Con motivo de la irónica celebración el pasado 28 de enero del Día Internacional de Protección de Datos Personales, vale la pena comentar un acontecimiento reciente de hace 10 días y, a modo que esta columna no se convierta en un listado de definiciones, simplemente se hará referencia a ciertos conceptos contenidos en diversas regulaciones jurídicas de nuestro país.
Seguramente por el hartazgo de verse señalado, ya sea de situaciones ciertas y/o falsas, lo cual no nos corresponde juzgar, pero que pudieran causarle un perjuicio directamente a su persona con un trayectoria de 27 años en una misma empresa y de los cuales 16 al frente de una dirección, como regularmente suele suceder con esta clase de publicaciones, Javier Alarcón González inició acciones en contra de Grupo Editorial Notmusa (Notmusa, S.A. de C.V.), consorcio editorial encargado de publicar la revista TV Notas.
Esta publicación, la más leída en el rubro de espectáculos en México con un tiraje semanal de más de 750 mil ejemplares, mismos que pueden pasar de mano en mano en unas 8 ocasiones, o bien, llegar a permanecer hasta 6 meses en una misma sala de espera de consultorio médico, esto, adicional a la publicación digital en su sitio web y en sus redes sociales, no es ajena a esta clase de reclamos como bien es sabido.
En esta ocasión, derivado del uso no autorizado y posterior prohibición por el mismo de su imagen, independientemente del posible daño que puede volverse irrevertible a su patrimonio moral y económico, Alarcón presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial una solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio desde mediados del año pasado y, toda vez que el grupo editorial hizo caso omiso, no solo se ha hecho acreedor a 3 multas por dicho desacato por un total de 25 mil días de salario mínimo y cuyo monto llega a sumar alrededor de 2 millones de pesos, sino el pasado 20 de enero sufrió la clausula por 5 días hábiles de sus instalaciones administrativas, lo cual, si bien provoca un acto de molestia con todo lo que se encuentra involucrado, no impide la continuación de su programa editorial cotidiano.
Adicional a esto, Alarcón acudió a la alternativa de obtener una reparación a través de la vía civil por medio de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, así como al Código Civil derivado del daño moral, pudiendo aún echar mano de conceptos como -información de interés público- y -ejercicio del derecho de personalidad-, agregado a la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares como interesante medio añadido.
Adicional a todo esto, habrá que seguir considerando regular el -derecho al olvido- y volver a la original Ley de Imprenta.
No se trata de un acto de censura, si bien es cierto que nuestra Carta Magna permite y defiende la libertad de expresión, el derecho a la información , así como la libertad de imprenta, lo es también que tales derechos tienen límites -ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público – y, consecuentemente, no impide que igualmente existan alternativas de defensa para quien sufra por aquellos contenidos difundidos, así como la imposición de sanciones a los infractores.
La responsabilidad de los medios de comunicación debe tener una auditoría fina y consciente en cuanto al filtrado de los contenidos y juicios de opinión que emiten, toda vez que “el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de personalidad” , ya que al final, pueden argumentar como “medidas desproporcionadas” las que les son impuestas después de que -Pedro gritó tres veces “ahí viene el lobo”-.