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Cuidado con usar obras de arte para tu publicidad

Muchas veces, los creativos se ven tentados a utilizar pinturas o parte de ellas para alguna gráfica, un vía pública o, incluso, spots de TV. Cuidado. Analizamos el caso de YPF y la condena por usar obras de arte de Florencio Molina Campos con fines publicitarios en una exposición.

Buenos Aires, Argentina.- Muchas veces, los creativos se ven tentados a utilizar pinturas o parte de ellas para alguna gráfica, un vía pública o, incluso, spots de TV. Cuidado. Analizamos el caso de YPF y la condena por usar obras de arte de Florencio Molina Campos con fines publicitarios en una exposición.

La Justicia argentina condenó a la compañía petrolera YPF a indemnizar a los herederos del artista plástico Florencio Molina Campos por haber utilizado parte de su prolífica obra con fines publicitarios. Según se detalló, el hecho ocurrió en una exposición en el año 2005, cuando YPF era todavía YPF-Repsol y estaba en manos de operadores españoles.

La demanda había sido promovida por Hortensia Molina y Gonzalo Antonio Gerardo Giménez Molina, quienes son hija y nieto del ya fallecido Molina Campos. Era contra YPF por los daños y perjuicios sufridos por la exhibición de obras en la muestra Expochacra 2005 desarrollada en la localidad de Theobald, provincia de Santa Fe, Argentina.

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Según el fallo, “se exhibieron obras pictóricas originales de Florencio Molina Campos” sin autorización alguna. Además, fue colocada “una marquesina con el nombre del artista, unas esculturas en diversas partes del local y gigantografías de sus obras”, añade la resolución.

La clave es que, para los jueces, “la exposición se realizó en un stand como parte de un emprendimiento netamente comercial” y con “un fin netamente publicitario para asociar la obra artística con productos comerciales”.

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Esto es importante. Dice la sentencia: “Lo principal no era, pues, la exposición de Molina Campos sino que esta servía, en realidad, para el mayor lustre del stand promocional de la demandada”. Explica que “la dificultad se encuentra en el empleo de las copias no autorizadas de las obras del artista cuando se insertan como parte del mensaje publicitario del expositor”.

YPF, ahora estatal, fue condenada “por el daño material” a pagar a los herederos de Molina Campos la suma de 90 mil pesos (11 mil dólares), más intereses desde 2005.

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