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Guillermo Pous

Cuando entrevistas, ¿qué derechos obtienes?

Emocionado por haber obtenido "la nota", esa entrevista que fue solicitada por el jefe para demostrarle quién eres, después de un rutinario y lleno de empujones “chacaleo”; se logra el cometido. No fue una entrevista cualquiera, no fue a la carrera, fue una lograda con agenda en mano, sin andarlo persiguiendo de pasillo en pasillo, fue una en la sala de su casa sin competir contra el reloj.

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Emocionado por haber obtenido “la nota”, esa entrevista que fue solicitada por el jefe para demostrarle quién eres, después de un rutinario y lleno de empujones “chacaleo”; se logra el cometido. No fue una entrevista cualquiera, no fue a la carrera, fue una lograda con agenda en mano, sin andarlo persiguiendo de pasillo en pasillo, fue una en la sala de su casa sin competir contra el reloj.

El tema de las entrevistas es un tanto complicado y detallado, una actividad con resultados muy “sui géneris” ya que se conjuntan diferentes alternativas y que no todas pueden estar específicamente previstas en derechos regulados por un solo ordenamiento jurídico.

Por experiencia en asuntos que se han atendido derivados de reclamos por el uso de entrevistas, es que nos hemos percatado de una serie de alternativas que pueden irse dando a fin de saber qué es lo que se puede, qué no y cómo manejar cada hipótesis.

Un ejemplo de ello es que en la Ley Federal del Derecho de Autor se establece como requisito de protección, que la obra se encuentre fijada en un soporte material susceptible de reproducción. Si bien el entrevistado no realiza tal fijación porque solo se dedica a hablar, sí lo hace el entrevistador o el medio de comunicación, con lo cual se cumple la condición, pero, ¿lo que menciona o pregunta el entrevistador debe considerarse como obra? Pues bien, si la misma ley indica que son protegidas las obras independientemente del mérito, destino o forma de expresión, entonces no debería existir inconveniente o calificativo alguno para así declararlo, ya que no tendrían que ser apreciadas como una serie de frases aisladas, sino una secuencia entrelazada de oraciones con un contexto definido y claro.

De igual manera, hay que ser precisos si lo que se va a utilizar es textualmente la transcripción del contenido de la entrevista, con lo cual habría que determinar si se obtienen los derechos patrimoniales de autor para reproducirlo, o bien, será una cita de textos, con lo cual sería parte de las limitaciones a dichos derechos conforme a la mencionada ley o, también, simplemente se tratará de una redacción que incluya -no textualmente- lo comentado por el entrevistado, con lo que entonces, tendrían que obtenerse los derechos patrimoniales de autor del entrevistador en calidad de autor de una obra literaria.

Otra vertiente lo es el contenido de lo dicho durante la entrevista, ya que al mencionarse hechos y personas, se deben cubrir los aspectos a reclamaciones por daño a la imagen, honor o reputación (aunque puede ser que algunos deberían no merecer esta clase de derecho por carecer del decoro de tales distinciones), daño moral, daños y perjuicios, información confidencial, etc., lo que como se puede apreciar, es difícil de adivinar al iniciar un proyecto y que tales prerrogativas deberán ser consideradas en ordenamientos como el Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la ya mencionada Ley Federal del Derecho de Autor y, por qué no, la Ley de Imprenta herencia de Don Venustiano Carranza.

Entonces, ¿cómo “blindarse”? La única alternativa sería que el entrevistado firme un deslinde de responsabilidades, lo que en la mayoría de las ocasiones no sucederá simplemente porque no se está en la posición para solicitárselo por correr el riesgo de que se levante y termine la entrevista o simplemente no acceda a la misma, ahora que si firma, deberá ser un documento breve y muy conciso, difícilmente con leguaje medianamente amable por lo que debe incluir y que si bien no nos libra de los reclamos, sí proporciona los elemento para una sólida defensa. Todo esto de manera independiente y a pesar de la plena existencia de la libertad de expresión y de imprenta considerada en nuestra tan castigada Carta Magna. Mi reconocimiento a los reporteros, escritores, editores y comunicadores quienes, más en estos días, luchan por hacer válidos estos derechos.

Entonces me decías, ¿tienes los derecho de qué?

Abu, ya un mes, ya nos despedimos; estamos en paz.

Marce, aquí seguimos, al pie del cañón.

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