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Joel Gomez

Confirma triunfo en litigios la mexicana iFone, prohíben a telefónicas usar “iPhone”

Desde hace algunos años Apple emprendió una batalla legal encarnizada en contra de una empresa mexicana. En el año 2009 el gigante de Cupertino demandó a iFone, S.A. de C.V., pues quería impedir que esta empresa siguiera usando la marca “iFone” para distinguir sus productos: software de telecomunicaciones para call centers (voz sobre IP), ya que la empresa de la manzana considera que esta marca es “confusamente similar a su marca iPhone”.

La empresa iFone, S.A. de C.V. conduce negocios legítimamente desde el año 2002 (teniendo por clientes a empresas de la talla Microsoft, Avaya y Maxcomm) y obtuvo el título de marca “iFone” a mediados del año 2003. Sin embargo, iPhone no hace su debut oficial en México sino hasta julio de 2008. De ahí que a partir del 2009, Apple intentara a toda costa impedir que la empresa mexicana siguiera haciendo uso de “iFone” como marca. Afortunadamente el IMPI decidió unánimemente que la empresa mexicana estaba haciendo un uso legítimo de la marca “iFone”, y por lo tanto Apple no podía obtener derechos sobre dicho signo distintivo.

Apple no se conformó con esta decisión y decidió acudir ante una sala especializada en materia de propiedad intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes resolvieron a favor del IMPI, confirmando su decisión previa. La cosa no quedó ahí, y Apple buscó ampararse ante la justicia mexicana. El 25 de octubre de 2012 el 18avo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó el amparo a la firma de la manzana.

Como era de esperarse, la mexicana iFone no se quedó con los brazos cruzados e inició acciones legales en contra no solo de Apple, sino de las empresas que venden sus equipos. Según una nota de El Universal publicada el pasado viernes, el IMPI condenó a Telcel, Iusacell y Movistar a pagar una multa de 20 mil salarios mínimos -alrededor de un millón 346 mil pesos- y se les fijó 15 días como plazo para que éstas dejen de utilizar en la comercialización de servicios de telecomunicaciones la palabra iPhone. Asimismo, declaró improcedente la demanda de iFone en contra de Apple, ya que encontró que la transnacional únicamente comercializa aparatos, como lo es en este caso el smartphone, y no ofrece directamente servicios de telecomunicaciones.

Una vez notificadas, estas empresas del sector telecomunicaciones contarán con 45 días para impugnar la resolución del IMPI ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aunque de acuerdo a cifras del IMPI el 70% de sus resoluciones que son impugnadas se confirman ante este tribunal.

¿Por qué el IMPI condenó a las telefónicas pero no a Apple? El mundo marcario se divide en 45 clases, 34 para productos y 11 para servicios. “iPhone” está registrado como marca en diversas clases, pero la importante para estos efectos es la 9, que ampara “DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES MOVILES PARA EL ENVIO Y RECEPCION DE LLAMADAS TELEFONICAS (TRANSMISION DE VOZ), CORREOS ELECTRONICOS, Y OTROS DATOS DIGITALES {…}”. Por su parte, “iFone” está registrada como marca en la clase 38 que protege “SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”.
En teoría, estas dos marcas pueden coexistir en el mundo jurídico, mientras Apple no promueva servicios de telecomunicaciones con la marca “iFone” (servicios amparados bajo la clase 38), ni la empresa mexicana venda “dispositivos electrónicos digitales móviles” (productos amparados bajo la clase 9) con la marca “iPhone”. De ahí que Apple perdiera en reiteradas ocasiones (además del tema de prioridad en el uso) en sus intentos de evitar que la mexicana siguiera haciendo uso de “iFone”, y a su vez el IMPI no encontró “culpable” a Apple de infracción de marca en virtud de que el gigante de Cupertino fabrica teléfonos (clase 9) y no brinda servicios de telecomunicaciones (clase 38).

¿Quiénes perdieron? Telcel, Iusacell y Movistar, empresas que se dedican a brindar servicios de telecomunicaciones, a través de la venta y distribución de equipos de telefonía celular, entre ellos “iPhone”. Como la empresa mexicana tiene protegida su marca bajo la clase 38, misma clase que ampara los servicios que ofrecen las telefónicas, tiene derecho a inhibir la comercialización de los mismos bajo el signo distintivo “iPhone”, que es similar en grado de confusión a “iFone”. Obviamente esta resolución implica también una gran pérdida para Apple, pues sus principales socios de negocios no podrán promover la venta de su producto insignia hasta en tanto este problema legal no se resuelva de manera definitiva.

* Cabe destacar que esta nota se ha preparado con la información disponible en internet, ya que al parecer no ha circulado todavía el fallo correspondiente del IMPI.

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