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Condenan al BBVA y a LAN por publicidad engañosa

Un fallo los culpó de generar “ardides publicitarios”, de ofrecer “promociones bajo condiciones de arbitrario cumplimiento” y de una letra chica “engañosa” y de “muy difícil lectura”. Todo mal.

Buenos Aires, Argentina.- Qué difícil es hacerle entender a las marcas (y a las compañías que hay detrás) que las promociones son un argumento de venta, no de trampa. Caso BBVA y LAN en Argentina.

Cuando una marca decide: “Vamos a hacer una promoción”, debe pensar en cómo recompensar a sus clientes con mejores precios, más productos, regalos, beneficios, lo que sea para generar más ventas o potenciar la imagen. Sin embargo, en muchos casos, pareciera que el objetivo es la trampa, no la promo.

Analicemos un ejemplo de esta semana en Argentina: la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta (norte del país) condenó a BBVA y a la agencia de viajes Lantours (de la aerolínea chilena LAN –ahora LATAM–) a pagar 6.043 pesos (unos 400 dólares) en concepto de daño punitivo a un particular, dice iProfesional.

¿Qué se ofrecía? La agencia de viajes ofrecía una promoción del banco BBVA  que consistía en pasajes a Miami y Nueva York con financiación de 18 cuotas sin interés y un 20 por ciento de descuento adicional en la compra de pasajes, sin especificar la clase. Ver Publicidad engañosa: 8 formas de hacer trampa que fueron sancionadas

¿Qué pasó? El consumidor (el demandante) fue a comprar y lo que estaba en la publicidad difería de la realidad. Al contestar la demanda, BBVA dijo que “los alcances de la promoción realizada por la empresa LAN incluían sólo a las clases de pasajes O y Q, y no a las clases S y L”, que son las que habría comprado el demandante, publica Diario Judicial.

7 argumentos del fallo

  1. Las demandadas recurrieron a “ardides publicitarios para la venta de sus productos, ofreciendo promociones bajo condiciones de imposible o de arbitrario cumplimiento”.
  2. Las demandadas “han actuado deliberada y sistemáticamente en desmedro de los legítimos derechos (del consumidor)”. Y califica a su conducta como “dolosa”.
  3. El fallo habla de en “la letra chica de la publicidad (…) resulta ser de muy dificultosa lectura”, y de su “efecto restrictivo” ya que la tipografía de la oferta es “100 veces más grande” cuando se promocionan los pasajes a Miami o Nueva York con tarjetas Mastercard del BBVA y un 20 por ciento extra de descuento.
  4. “La publicidad realizada por las demandadas y el proceder subsiguiente fue, cuanto menos, engañoso”.
  5. También dice que el contrato celebrado peca de “falta de información” y de “información veraz”.
  6. Piensen en los consumidores. “La conducta publicitaria desplegada es reprochable por ser evidente su desapego a las reglas protectorias del consumo, por lo que se admite el reclamo de daño punitivo con finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercio”.
  7. Respecto del argumento del banco respecto de las restricciones de LAN en cuanto a la clase de viaje que correspondía, el fallo dice: “Las cuestiones internas de la línea aérea que no se deben considerar conocidas por los interesados y cuya precisión debe ser plenamente informada y consentida de parte del adquirente del pasaje o del paquete que se ofrece”.

En julio pasado mostrábamos otros ejemplos de publicidad engañosa que había sido sancionada. En ese caso era en Colombia. El más reconocido fue el de Redu Fat Fast, donde el gobierno colombiano sancionó a la firma de Jorge Hané con 709 millones de pesos (226 mil dólares). Se determinó que el mensaje transmitido al consumidor “resulta engañoso, pues no coinciden con la realidad, ya que no existen soportes científicos ni técnicos que demuestren que el producto efectivamente genera los resultados atribuidos”, decía la resolución.

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