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Fernanda Ramirez

Adiós a la publicidad “orgánica” que publican los influencers

A partir de ahora, los influencers españoles que publiquen la foto de un producto o mencionen a una marca en sus redes sociales, y que no aclaren que se trata de un post pagado, podrían ser acreedores a una multa de hasta 30 mil euros

A partir de ahora, los influencers españoles que publiquen la foto de un producto o mencionen a una marca en sus redes sociales, y que no aclaren que se trata de un post pagado, podrían ser acreedores a una multa de hasta 30 mil euros, unos 600 mil pesos mexicanos.

La disposición anterior forma parte de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), una regulación que obliga a los medios de comunicación (sobre todo electrónicos) a aclarar en todo momento que el contenido que están vertiendo en sus plataformas es publicidad, cuando éste se presenta en un formato que imita a lo orgánico.

De acuerdo con las autoridades españolas, esta disposición también aplicará a los influenciadores digitales que pretendan hacer pasar sus menciones pagadas como orgánicas.

Como es bien sabido, aprovechar el gran alcance que tienen los influencers en sus redes sociales es un recurso plenamente extendido que se emplea en las estrategias digitales de muchas marcas. Por estos servicios, los influenciadores suelen cobrar cantidades de dinero estratosféricas que mes con mes les proporcionan la mina de oro que representan sus cuentas de Facebook, Twitter o Instagram.

Sin embargo, es una realidad que en Europa se toman muy en serio el derecho que tienen los consumidores de saber cuándo un presentador de TV o un influencer busca coaccionar su decisión de compra mediante contenido que aparenta ser “de su cosecha”, pero que en realidad involucra varios miles de euros de por medio.

Por ello, tanto los medios de comunicación tradicionales y ahora los influencers están obligados a advertir a sus audiencias cuando difundan contenido comercial.

Datos de la 11a. Edición del Estudio de Inversión en Comunicación en Internet en México 2016, publicado en agosto de 2017 por el Interactive Advertising Bureau (IAB) indican que la inversión que hacen las agencias en influencers por plataforma se divide en: 38 por ciento en Youtube, 27 por ciento en Facebook, 19 por ciento para Twitter y 9 por ciento en Instagram.

En tanto, una encuesta realizada por el Departamento de Investigación de Merca2.0 acerca de la percepción de los consumidores ante el influencer marketing, revela que en entre las generaciones más jóvenes, los influencers tienen un alto nivel de aceptación, pues de los 540 encuestados, 84.8 por ciento declaró ser seguidor de al menos un influencer en sus redes sociales.

De acuerdo con los participantes de dicho sondeo, los influencers más reconocidos en orden de menciones son: Yuya, Luisito Comunica, Juanpa Zurita, Chumel Torres y Juca.

Estos cinco gigantes de la comunicación, así como los influencers de alcance global, gozan de una enorme capacidad comercial a través de los millones de suscriptores a sus cuentas, por las que suelen cobrar hasta cientos de miles de pesos por publicación, por lo que estamos hablando de un negocio multimillonario que no puede escapar de la mira de las autoridades.

Hoy fue el gobierno español el que puso cartas en el asunto y advirtió a los influenciadores del país ibérico que de no advertir que están publicando contenido pagado, podrían tener multas de 30,000 euros. Lo interesante es que esta ley otorga a los usuarios de redes sociales el poder de denunciar a los twitstars, instagramers o youtubers que pretendan hacer pasar un contenido pagado por orgánico.

Ante un cambio tan interesante como este que podría dar un giro en las estrategias digitales de las marcas, se nos presenta la legítima duda de ¿cuál será la diferencia entre los contenidos que se presentaban como “naturales” frente a los que ahora se presentarán como “pagados”? ¿será menor el impacto de una publicación que anuncie un producto o servicio que aclare que es publicidad, versus un contenido orgánico?

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