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4 cuestiones a considerar antes de hacer un concurso en las redes sociales

España.- Los concursos, sorteos y juegos que se realizan a través de Internet se han convertido en una herramienta eficaz para atraer visitas, aumentar la cantidad de likes, captar los datos de los usuarios y, por supuesto, para obtener más clientes. Sin embargo, antes de llevar a cabo una acción de este tipo, las compañías deben tener en cuenta ciertos aspectos como la fórmula escogida de promoción (concurso o sorteo), las bases legales, así como la recogida de datos de los participantes y su posterior utilización.

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Desde IAB Spain, asociación española que representa a la industria publicitaria en medios digitales, nos llega la ‘Guía legal de concursos y sorteos en redes sociales’ con las cuestiones que las marcas deben tener en cuenta antes de desempeñar una promoción en este canal:

1.- La normativa aplicable. Consta de varias leyes, entre las que se identifican la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI) en relación al modo de ofrecer la información en Internet; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto al tratamiento fiscal de premios o la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). El resto de leyes puede encontrarse en este enlace.

2.- Diferencia entre concurso y sorteo. La distinción reside en la manera de designar al ganador. Se tratará de sorteo si es fruto del azar y, por su parte, estaremos frente a un concurso si se basa en el mérito del participante.

3.- Obligaciones fiscales y trámites. Para desarrollar un concurso o sorteo no se necesita ninguna autorización. Sin embargo, para la celebración de un sorteo se precisa que el organizador proceda al pago de una tasa del 10% del valor del premio a Loterías y Apuestas del Estado. En el caso de ser un concurso, no existe esta obligación. Además, en ambas situaciones, si el valor del premio supera  los 300 euros, se retendrá en concepto de IRPF el 21% del mencionado valor.

4.- Bases legales. Las bases legales o reglas del juego deberán estar a disposición de los participantes a lo largo de toda la promoción. Es imprescindible que sean de fácil acceso, estén bien explicadas y que incluyan una política de privacidad adecuada al objetivo del organizador. No es obligatorio registrar las bases ante notario, aunque sí es aconsejable si los premios son numerosos o de cuantía elevada.

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