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Guillermo Pous

Total, no era para tanto (Parte II)

Hace un par de meses recibí un mensaje de un ex-alumno pidiendo que lo ayudara con un asunto personal que no lo tenía tranquilo.

Me comentaba que, un amigo, otro ex-alumno, lo buscó para pedirle el “favor” para que hiciera un photo shooting a su suegro, un cantante de boleros con gran trayectoria en el segmento a fin de tener el arte para su nueva producción fonográfica y, referente al pago, “ya luego se podrían de acuerdo”.

El meollo del asunto radicaba en que, después de haberse realizado la sesión fotográfica con toda normalidad y haber sido utilizada tanto en la promoción del lanzamiento, como en la misma producción actualmente a la venta, en la lista de créditos no sólo no se encontraba el nombre del fotógrafo, sino que en tal mención, fue atribuida la autoría al dichoso ”amigo”.

(Continuación…)

b.- A través de una infracción en materia de comercio conforme a lo establecido en los artículos 231 y 232 de la Ley:

“Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

III.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de loautors respectivos titulares en los términos de esta ley;
…”

“Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

I.- De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.”

c.- A través de una demanda civil derivada de los daños y perjuicios ocasionados conforme a lo establecido en el artículo 216 bis del mismo ordenamiento autoral:

“La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.

El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior.

Para los efectos de este Artículo se entiende por daño moral el que ocasione la violación a cualquiera de los derechos contemplados en las Fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 21 de esta Ley.”

d.- Y por supuesto la vía más “incómoda”, una denuncia de hechos en materia penal conforme a lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Penal Federal:

“Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

III.- A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.”

“Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.“

e.- A través de una demanda civil derivada de los daños y perjuicios ocasionados conforme a lo establecido en el artículo 428 bis del citado ordenamiento penal:

“Las sanciones pecuniarias previstas en el presente titulo se aplicaran sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al publico de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

En resumen y, para esos amantes de la semántica con el síndrome de la avestruz, esto, autoralmente hablando, ahora sí es plagio.

Al final, cuando se tenía todo para poder formalmente iniciar un reclamo, me escribió y dijo: “mejor ya no hago nada, total, no era para tanto”. Lamentablemente esta clase de actitudes y decisiones (de uno y otro) es lo que provoca que la cultura de respeto y legalidad a los derechos de autor en México se encuentre como lo está, por lo que al parecer, alguien podrá seguir durmiendo “tranquilo”.

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