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Joel Gomez

¿Sabías que las promociones publicitarias se pueden proteger legalmente?

Existe una figura legal un poco perdida en la Ley Federal del Derecho de Autor que no muchos abogados conocen y, por ende, no es muy utilizada por los publicistas y mercadólogos.

Por: Joel Gómez
Twitter: @JoelGomezMX
Email: [email protected]

Existe una figura legal un poco perdida en la Ley Federal del Derecho de Autor que no muchos abogados conocen y, por ende, no es muy utilizada por los publicistas y mercadólogos. La figura en sí no está perdida, si es de uso recurrente por abogados especialistas en propiedad intelectual, pero su uso para proteger “promociones publicitarias” es el que considero relativamente poco recurrido.

Se trata de las “reservas de derecho al uso exclusivo”, que se traducen en la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los géneros que marca la ley, entre ellos: publicaciones periódicas; difusiones periódicas; personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; personas o grupos dedicados a actividades artísticas; y promociones publicitarias.

Tres de los usos más comunes para los que se busca esta figura, es para proteger {1} los nombres de revistas y periódicos (publicaciones y difusiones periódicas), {2} los personajes humanos de caracterización como el “Chapulín Colorado” o “El Santo” o ficticios como las caricaturas (desde Mickey Mouse hasta Súper Héroes), y {3} los nombres de los artistas (los que usan para la farándula y no son sus nombres reales).

Pero también son susceptibles de protección legal las “promociones publicitarias”, que a los ojos de la ley son las que “contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales”.

Esto significa que si obtienes una “reserva de derechos al uso exclusivo” que ampare a una “promoción publicitaria”, tendrás el derecho de usarla y explotarla durante 5 años. Al término de su vigencia, dichas promociones publicitarias pasarán a ser parte del dominio público. Obviamente que es probable que la definición de “promoción publicitaria” que contempla la Ley Federal del Derecho de Autor no sea la que tienen en mente los mercadólogos y publicistas, por ello me permito preguntarles: ¿qué entienden por promoción publicitaria?

Agradezco a la Licenciada Stephanie Hi, ex-funcionaria de INDAUTOR, la idea para escribir esta columna.

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