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Guillermo Pous

¿Qué piensa una agencia sobre el pago de regalías?

No sería la primera vez en escuchar que un antiguo cliente le pide a su anterior agencia de publicidad que le “ayude” a gestionar el pago de las regalías de los contratos que amparan las producciones, que en su momento se hicieron y que siguen vigentes, pero, ¿en realidad es una "ayuda" lo que piden o qué es lo que pretenden lograr? En más de una ocasión me han preguntado sobre este tema y mi opinión siempre ha sido la misma en relación con las siguientes alternativas.

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No sería la primera vez en escuchar que un antiguo cliente le pide a su anterior agencia de publicidad que le “ayude” a gestionar el pago de las regalías de los contratos que amparan las producciones, que en su momento se hicieron y que siguen vigentes, pero, ¿en realidad es una “ayuda” lo que piden o qué es lo que pretenden lograr? En más de una ocasión me han preguntado sobre este tema y mi opinión siempre ha sido la misma en relación con las siguientes alternativas:

1.- La nueva agencia de publicidad no quiere hacerse responsable de una producción que no llevó a cabo (lo cual celebro) y de la cual por evidentes razones, desconoce por completo los términos, antecedentes o vicios que puedan existir, ya sean reclamos del talento, jinglista, fotógrafo, etc.

2.- Existe, o está por detonar una reclamación de cualquiera de las personas involucradas en la mencionada producción y, lo que el ex cliente pretende es que su anterior agencia -de buena onda-, le atienda el numerito para así evitar la confrontación e incluso, porque ya ha sucedido, le “apoye” con los costos administrativos que esto pueda generar, es decir, le financie la operación (incluidos sí, por qué no, a los abogados).

3.- El propio ex cliente no quiere dar de alta como proveedores a cada uno de los titulares involucrados y quiere que le hagan la chamba para evitarse la fatiga, bajo el tenaz argumento de “el chavo que se encargaba de esa producción ya no trabaja aquí y ustedes deben tener todos los antecedentes a la mano, además de que estamos viendo regresar con ustedes.”

¿Qué puede pensar a bote pronto la agencia? “Bueno, los vamos a ayudar para que se den cuenta de la diferencia de servicio entre nosotros y los “nuevos” y nos tengan presentes”, y sí, eso puede marcar una clara diferencia en la atención a los clientes, sin embargo, ¿a qué costo?

El que les soliciten esta clase de “favores” implicaría lo que se entiende por “mandato” según el Código Civil, entendiendo como tal a aquél contrato en el que el mandatario, o sea, la agencia, se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, el ex cliente, los actos jurídicos que este le encarga. Siendo así, no bastaría con que el encargado de ese producto y que trabaja para el ex cliente, le pida vía correo electrónico al de cuentas de la agencia, que, como su jefe ya le dio autorización, “se aviente el tiro”, toda vez que como el contrato de prestación de servicios profesionales entre ambos ya no surte efectos, tendría que haber un nuevo contrato firmado, forzosamente, por el representante legal de cada una de las partes en donde le soliciten expresamente encargarse de tales o cuales asuntos a cambio, por supuesto, de una contraprestación determinada, independientemente de otros pormenores, como por ejemplo, que la agencia no se hará, ni será responsable de absolutamente ninguna otra situación y que solo actúa como administrador para el pago de las regalías, por mencionar algo.

De no cumplirse esta formalidad, la figura jurídica en la cual podría encontrarse la agencia, sería aquella conocida como gestión de negocios, igualmente consignada en el Código Civil y que explica que, el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, siendo su obligación actuar conforme a los intereses del dueño del negocio, con absoluta diligencia o deberá indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se ocasionen. Por lo que para evitar esto, “me regreso dos pasos”, es decir, debe existir una ratificación expresa mediante la autorización por escrito por parte del representante legal del ex cliente, para que produzca todos los efectos de un mandato, ya que, de no ser así, además el ex cliente, no estará obligado a responder de los gastos que se hayan originado en la atención del asunto.

No por querer ganarse a un cliente o recuperarlo, se debe poner en riesgo la propia integridad de la agencia por una mera “zanahoria enfrente”, por eso hoy, en el aprendizaje del día a día, agradezco a un gran financiero la mancuerna que me ha permitido lograr para tratar de blindar tres pasos adelante cada situación.

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