Colombia.- Promocionar un producto de la mejor y más creativa manera posible es el objetivo de cualquier marca, pero hacerlo a toda costa, sin importar los métodos, no beneficia a nadie y debe ser sancionado.
En Colombia, en los últimos años, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido noticia por sancionar económicamente a empresas que en sus comerciales u ofertas impresas han publicitado más de lo que ofrece.
Dicho de otra manera: mintieron. Dicen una cosa, pero no es verdad.
“El caso más reciente se conoció ahora en julio, cuando la SIC confirmó la multa de 1.300 millones de pesos (unos 416 mil dólares) a la compañía de telefonía Movistar”, detalla El Tiempo. La razón: cobrar a los usuarios que decidían pasar su servicio de pospago a prepago, algo que está prohibido.
El mismo medio recopiló algunas de las sanciones más recientes del organismo público en relación con la publicidad engañosa y las prácticas desleales. El más resonante fue el caso del Redu Fat Fast, en febrero pasado, algo que detalláramos en Merca2.0.
Ocho casos
Panamericana Librería y Papelería. Debe pagar una multa de 90 millones de pesos (28 mil dólares) por no dar información clara sobre las condiciones de algunas de sus promociones.
Redu Fat Fast. La SIC sancionó con 709 millones de pesos (226 mil dólares) a Jorge Hané Laboratories Colombia por ofrecer el afamado producto para perder peso. “La institución determinó que el mensaje transmitido al consumidor resulta engañoso, pues dichos resultados no coinciden con la realidad, ya que no existen soportes científicos ni técnicos que demuestren que el producto efectivamente genera los resultados atribuidos”, decía la resolución.
PepsiCo. Multada con 340 millones de pesos colombiano (108 mil dólares) porque sus paquetes de plátano verde Natuchips, según la SIC, entregaba entre el 2 y el 9 por ciento menos del producto anunciado.
Restaurantes Kokoriko. Multa de 277 millones de pesos (72 mil dólares) por engañar al comprador en la promoción de uno de sus productos. “Aún cuando la promoción anunciaba que ofrecía una cantidad de ocho alas de pollo, lo cierto era que al consumidor se le entregaba un total de cuatro alas divididas cada una en dos partes o piezas (sin especificar que se trataba de piezas o partes de ala). Dicho de otra forma, lo efectivamente servido eran ocho piezas de ala de pollo y no ocho alas completas”, dijo la SIC.
Laboratorios Synthesis. Sancionado por usar la expresión “el antigripal más vendido en Colombia” en el comercial del producto Oscillococcinum. En realidad, el líder del mercado es otro medicamento.
Genomma Lab. Sancionado porque se detectó que el laboratorio no cuenta con estudios contundentes para soportar lo que dicen sus comerciales. “Se suspendió la publicidad de los productos Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic porque supuestamente infringían normas estipuladas en el Estatuto del Consumidor”, publicó El Espectador.
Cristianos Unidos por una Sonrisa. Sanción por 92 millones de pesos por comerciales en los que se ofrecían servicios odontológicos sin pago de mano de obra, “lo cual no era cierto”, dice El Tiempo.
Toallas higiénicas Love Moon. Pago de 21 millones de pesos colombianos. ¿La razón? El producto ofrecía beneficios como “reducir el estrés”, “mejorar el metabolistçmo” y “fortalecer el sistema inmunológico”, todas cosas “carentes de varacidad”, dice el informe de la SIC.