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Guillermo Pous

Propiedad intelectual, competencia e ignorancia

Es sabido, pero no por todos, o no por cualquiera, que las simples ideas, meros conceptos, comunes métodos, elementales sistemas, conocidos principios o repetidos procesos, no son objeto de protección a través de la propiedad intelectual, ya sea por parte de los derechos de autor o de la propiedad industrial.

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Twitter: @guillermopous

Es sabido, pero no por todos, o no por cualquiera, que las simples ideas, meros conceptos, comunes métodos, elementales sistemas, conocidos principios o repetidos procesos, no son objeto de protección a través de la propiedad intelectual, ya sea por parte de los derechos de autor o de la propiedad industrial.

Por poner un ejemplo: yo practico yoga, después de meses o años, decido certificarme como “experto” de alguna asociación con “prestigio” internacional establecida comercialmente bajo el esquema de una franquicia y, como consecuencia, logro la oportunidad de trabajar como instructor en alguna de sus sucursales ya que ven en mi un potencial -vocero- de lo que dicen son sus técnicas y filosofía.

Al paso del tiempo, con mayor experiencia, visión de negocios y potenciales clientes, -de esos a los que ya pueden llamarse amigos por el vínculo creado a lo largo del tiempo-, decido abrir de manera independiente mi salón de yoga bajo otra marca comercial. Esto desata la furia de mi empleador y/o de mi “certificador”, ya que no verán en mi a un exitoso pupilo que buscó independizarse para impartir sus enseñanzas y conocimientos adquiridos con el valor agregado de incluir –eso– nuevo que puede aportar derivado de la experiencia, sino a un competidor, lo que significaría una posible desbandada de clientes, así como una -oleada- de recomendaciones para asistir a mi negocio y ya no al de su franquicia.

Bajo la “amable invitación” de, afíliate a mi franquicia y págame una módica cuota mensual o te demandaré por enseñar sin mi autorización lo que aprendiste de mi, además de que me dedicaré a desprestigiarte diciendo que “no eres oficial”, que somos los únicos que podemos enseñar -eso- y que, a pesar de haber estado certificado por nosotros, ahora ya no lo estás (como si esto hiciera que todo lo aprendido bajo ese “noble” nombramiento hiciera que olvidaras todo lo aprendido), emprenden un campaña tratando de hacer creer que el servicio que se pretende prestar, es ilegal, siendo que lo único que denota, es extrema desesperación e ignorancia sobre el tema y la regulación jurídica de la materia, lo cual, esto sí puede tener repercusiones legales, siendo una acción de competencia desleal derivado del desprestigio que se pretende llevar a cabo de un competidor.

Considerando que lo único que se estaría buscando al emprender este negocio, es volverse imagen y embajador de una marca propia, me encontraría investido por un derecho humano como principio establecido en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite a cualquier persona dedicarse “a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode”, lo mismo que en coincidencia, en el artículo V de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, o bien, a los principios reguladores de la Ley Federal de Competencia Económica, estableciendo entre otros, “promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente.

Pues bien, esto lo puedes traducir a una agencia de publicidad, firma de abogados, despacho de arquitectos o el nombre que le quieran dar, guardando los principios de ética profesional y, respetando lo que sí es objeto de protección conforme a lo establecido a la Ley Federal del Derecho de Autor, que son las obras (textos, dibujos, diseños gráficos, fotografías, software, obras musicales, planos arquitectónicos, bases de datos, etc.), esas ideas ya conceptualizadas, que contienen la expresión de su autor y que se encuentren fijadas en un soporte material capaz de ser reproducido, independientemente del mérito, destino o forma de expresión, en cualquiera de sus géneros y/o ramas, así como derechos resguardados por la Ley de la Propiedad Industrial como lo pueden ser los inventos (patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales), los signos distintivos (marcas y avisos comerciales o “slogans”), los secretos industriales (información confidencial que genera una ventaja competitiva a su titular), así como las acciones de competencia desleal (uso y explotación de -know how- en aquello que se logre identificar plenamente como único e irrepetible, además de acreditar ser el “creador” de dicho conocimiento inexistente, al igual que el -trade dress-, como parte de la representación gráfica o visual de un producto y/o servicio), todos estos que sí, pueden formar parte o ser propiedad y/o titularidad de una franquicia o modelo de negocio.

Desconocimiento no es sinónimo de ignorancia. Contra el primero, la información, contra el segundo, ninguna vacuna.

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