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German Rivera

No le dejes tu dinero al SAT y presenta tu declaración de impuestos 2014

Hay una variación considerable entre la declaración anual para Personas Físicas del ejercicio 2014 y la que presentamos para el ejercicio 2013, pues la autoridad para 2014 estableció límites para el monto de las deducciones personales, así que, solo vamos a poder deducir hasta $98,243.40 o el 10% del total de los ingresos percibidos en el ejercicio 2014, lo que resulte menor, lo cual evidentemente resulta en una violación a derechos fundamentales de los ciudadanos que vivimos en este país. Quedan exceptuados del tope para deducciones, los donativos siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Hay una variación considerable entre la declaración anual para Personas Físicas del ejercicio 2014 y la que presentamos para el ejercicio 2013, pues la autoridad para 2014 estableció límites para el monto de las deducciones personales, así que, solo vamos a poder deducir hasta $98,243.40 o el 10% del total de los ingresos percibidos en el ejercicio 2014, lo que resulte menor, lo cual evidentemente resulta en una violación a derechos fundamentales de los ciudadanos que vivimos en este país. Quedan exceptuados del tope para deducciones, los donativos siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).


Les recuerdo que el plazo para presentar nuestra declaración anual correspondiente al ejercicio 2014, vence el 30 de abril de 2015, por lo que es necesario contar con la documentación necesaria para poder presentar dicha declaración y con ello, evitar requerimientos, multas, recargos y actualización de las contribuciones por no haber cumplido dentro del plazo estipulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para aquellas personas que consideran que pueden obtener un saldo a favor durante el cálculo de su declaración, la deben presentar lo antes posible, para que su devolución de impuestos se efectúe de manera inmediata, que será de 5 días hábiles para personas que declaren por sueldos y salarios, 10 días hábiles para honorarios y 40 días hábiles para los demás a partir de la fecha de presentación de la declaración y así poder obtener un flujo de efectivo con el que tal vez ni contábamos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Están obligadas a presentar la declaración anual, las Personas Físicas que hayan tenido ingresos durante el 2014 por los siguientes conceptos:
1. Por prestación de servicios profesionales, es decir los que expidieron recibos de honorarios en el 2014.
2. Por arrendamiento de bienes inmuebles.
3. Los que tuvieron ingresos provenientes de Actividades Empresariales.
4. Por enajenación y adquisición de bienes.
5. Los que hayan tenido ingresos por sueldos y salarios superiores a los $400,000 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el 2014.
6. Los que hayan obtenido ingresos por salarios de dos o más patrones de manera simultánea.
7. Las personas que hayan obtenido ingresos por intereses cuyo monto exceda los $100,000.

¿Cuáles son los gastos que puedo deducir?

La mala noticia para las Personas Físicas es que en materia de deducciones personales, no existe una gran variedad de erogaciones que se puedan incluir en la declaración anual y además de que están topadas con el afán recaudatorio del SAT:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que estén a nombre del contribuyente por supuesto y que reúnan requisitos fiscales. El pago lo tuvimos que haber efectuado en cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, excepto en efectivo, porque aquí se convierte en un gasto no deducible.
Lentes ópticos graduados hasta $2,500

Gastos funerarios hasta $24,560.85.

Pólizas de seguros de gastos médicos mayores.

Los intereses reales devengados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, cuyo monto no exceda de 750,000 UDIS, algo así como $3.9 millones de pesos, los cuales corresponden a una deducción muy importante para las Personas Físicas porque bajo este concepto se puede reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta y en algunos casos hasta les puede ayudar a tener una devolución de impuestos. Es importante que ya empiecen a hacer el trámite con la Institución Financiera con la que tienen el crédito hipotecario para que les llegue el documento de intereses reales devengados a tiempo. Si no les llega la constancia, les sugiero que acudan a la sucursal más cercana del banco con el que tienen el crédito y se las emiten de inmediato.

Si el crédito lo obtuvieron con el INFONAVIT, pueden entrar a al portal de la institución, digitar el número de crédito e imprimir su constancia.
Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT, siempre y cuando no excedan del 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio 2014.
Las aportaciones voluntarias a las Afores, a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto máximo de deducción es del 10% de tus ingresos acumulables sin exceder el tope de 5 salarios mínimos elevados al año.
Los gastos de transportación escolar para los descendientes en línea recta, siempre y cuando se apliquen de manera obligatoria en la zona donde está ubicada la escuela o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante fiscal. El pago no puede ser en efectivo.

Las colegiaturas que pague el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge, para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando los pagos se efectúen en instituciones privadas, sean para cubrir únicamente colegiaturas, no inscripciones o reinscripciones, que los pagos se hagan con cheque nominativo, transferencias electrónicas o mediante tarjetas de crédito o débito y cuente con el comprobante fiscal emitido por la Institución Educativa. Además la CURP del alumno tiene que estar registrada ante la SEP para poder hacer válida la deducción.

Recordemos que existen topes para poder deducir las colegiaturas y que esto dependerá del nivel educativo en que se encuentren las personas por las que se tiene el derecho a la deducción. Es necesario aclarar que la deducción que estableció el SAT es por persona, así que si alguien tiene a dos de sus hijos en nivel primaria, por ejemplo, podrá deducir ambas colegiaturas hasta el tope establecido en la LISR. A continuación mencionaré los límites de deducción anual por nivel educativo:

Para preescolar $14,200
Para primaria 12,900
Para secundaria 19,900
Nivel Técnico 17,100
Bachillerato 24,500

Pues si pensaban que ya todo está listo para la presentación de la declaración temo decirles que no, pues hay otra documentación con la que deberemos contar para proceder a ingresar la declaración en el portal del SAT, pues en caso de no contar con ella, será prácticamente imposible presentar la declaración en tiempo y forma de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y que es la siguiente:

1. Constancia de percepciones y deducciones expedida por el patrón o patrones con los que hubiesen prestado servicios. Es el formato 37 o anexo 1 del programa DIM.
2. Constancia de intereses reales devengados.
3. Estados de cuenta de inversiones y de bancos en los que se puedan apreciar los intereses o dividendos ganados.
4. La contraseña, que hasta el año pasado la conocíamos como CIECF, que es la clave de identificación electrónica confidencial fortalecida o la FIEL, que es la Firma Electrónica Avanzada.
5. En caso de tener un saldo a favor de ISR superior a los $40,000 se requerirá invariablemente de la FIEL.
6. Copia del estado de cuenta bancario donde se pueda obtener la CLABE (clave bancaria estandarizada) y que le servirá al SAT de referencia para poder efectuar el depósito de la devolución de impuestos en caso de que el contribuyente tuviera saldo a favor.

Ahora sí con todos estos elementos ya podemos presentar la declaración, así que hay que reunir toda la información que solicita el SAT para cumplir en tiempo y forma con una obligación, que en caso de no presentarla, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza o se puede dejar dinero en la mesa en caso de tener saldo a favor al dejar de presentarla. Recuerden que podemos presentar la declaración sin ayuda de un especialista en materia fiscal, sin embargo, considero que es mejor acudir con un Licenciado en Contaduría que es el profesionista que les brindará el mejor servicio en este tipo de cuestiones.

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