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¿Mercadotecnia política o canal de atención?

Por León Felipe Sánchez Ambía
Correo: [email protected]
Twitter: lion05

Luego de ver el impacto que tuvo en la campaña de Barack Obama el uso de las redes sociales y de comprobar su impacto en carne propia con eventos como #internetnecesario, #ABC y #accionescolectivas, muchos políticos mexicanos han decidido abrir cuentas en twitter, facebook y otras redes sociales para posicionarse y estar en contacto con sus potenciales electores. Pero ¿es simple mercadotecnia política o también un canal de atención?

En muchos casos, las cuentas de muchos políticos mexicanos son manejadas por asistentes. En otros tantos, son manejadas directamente por la persona que ocupa el cargo público. Las primeras no se merecen ningún mérito. Las segundas se aprecian bastante y pueden constituir una verdadera herramienta para el diálogo entre gobernantes y gobernados. No obstante, en ambos casos, existe una situación que, estoy seguro, no muchos políticos han reflexionado o, si lo han hecho, han pasado por alto.

Esto es que, tratándose de un funcionario público que utiliza una cuenta en redes sociales para hacer campaña, informar sobre sus actividades en desempeño del cargo e incluso comentar situaciones personales, la línea que divide el ámbito personal del de servidor público es extremadamente delgada. ¿Cual es la consecuencia de esto? Que una cuenta en una red social se convierta en un canal de atención al ciudadano y por tanto, obligue al servidor público a atender cada una de las peticiones que se le hagan por dicho canal.

Basta revisar el texto del artículo 8º Constitucional para comprender a qué me refiero:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Traslademos esto a twitter por ejemplo. Si un usuario en twitter le pide determinada información a un servidor público, este último, por mandato constitucional, está obligado a contestar a dicha petición. Se puede pensar que el canal no es el adecuado pero la Constitución no discrimina medios. Lo único que exige la Carta Magna es que la petición se realice por escrito, de manera respetuosa y pacífica para que, en consecuencia, el funcionario quede obligado a responder por escrito a dicha petición.
Si lo anterior lo relacionamos con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8º, fracciones I, IV y XXIV, tenemos una fórmula para fincarle responsabilidades a los funcionarios que nada más les gusta contestar lo que les conviene o que solo dan RT a los comentarios que les son favorables. ¿Qué dicen las fracciones del artículo citado?

ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;…

IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;…

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público….

Podríamos incluso pensar en la posibilidad de someter a juicio político a los funcionarios que no respondan a las peticiones que se les hacen vía redes sociales en función de lo dispuesto por el artículo 7º, fracciones III, VI y VII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (diferente de la citada en el párrafo anterior), que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
…III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;…
…VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y…

Si no están familiarizados con nuestra Constitución, lo establecido en el artículo 8º de dicho ordenamiento es una garantía individual. En consecuencia, si un funcionario no la respeta y no cumple con lo que en dicho artículo se ordena, puede ser sujeto de responsabilidad e incluso de juicio político.
Son las Leyes de Mercado
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