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Joel Gomez

Las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones ponen en riesgo nuestra libertad y privacidad

Las redes sociales y medios de comunicación están desbordando críticas sobre las “leyes secundarias en materia de telecomunicaciones”, como suele suceder, sin mucho conocimiento de lo que en realidad se trata. Lo que el Senado debe discutir antes que concluya el periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión (9 días) es la iniciativa para expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la Ley del Sistema Público de Radiodifusión en México, así como la reforma diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 13 leyes ya existentes en México.

Las redes sociales y medios de comunicación están desbordando críticas sobre las “leyes secundarias en materia de telecomunicaciones”, como suele suceder, sin mucho conocimiento de lo que en realidad se trata. Lo que el Senado debe discutir antes que concluya el periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión (9 días) es la iniciativa para expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la Ley del Sistema Público de Radiodifusión en México, así como la reforma diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 13 leyes ya existentes en México.

Es una propuesta que consta de 245 páginas, que en su total proponen la creación de 372 nuevos artículos (dos leyes nuevas + transitorios) y la modificación de 38 artículos de 13 leyes ya existentes en México. En internet, tanto en portales noticiosos como en “blogs de expertos” se están criticando o discutiendo no más de 10 artículos, que sin duda son todos importantes, pero representan solo el 2.43% de la “reforma secundaria en materia de telecomunicaciones”. Nada de lo que lean los internautas será suficiente para entender la magnitud de estas reformas.

A modo de brevísimo resumen, las principales preocupaciones que han manifestado diversos grupos de interés, entre ellos internautas, ONG’s, asociaciones y academia, sobre los impactos de esta reforma en Internet y el mundo de las TIC’s, son las siguientes:

• La LFTR define errónea y convenientemente a “internet” como “un conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones”. Al incluir el término de “redes de telecomunicaciones”, la autoridad ya está dejando claro que Internet es algo que pueden, y van a regular y a controlar, lo cual constituye una preocupación legítima para todos los usuarios de internet.

• El Capítulo VI de la LFTR habla de la “Neutralidad de las Redes”. En teoría es un concepto bondadoso que busca proteger a los usuarios, que solo algunos países de primer mundo lo están incluyendo en sus legislaciones locales. Chile ya lo tiene incluido en su legislación local. El problema radica en al amparo de esta “Neutralidad de las Redes”, las reformas pretenden otorgar diversas facultades u obligaciones, que autorizan a los concesionarios y autorizados que presten el servicio de Internet a:
o Bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad.
o Tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red a fin de garantizar la calidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia.
o Abstenerse de obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones y servicios, en especial en razón del origen o propiedad de los mismos, salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícito.
o Hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad.

Estos puntos implican que los prestadores de servicios de internet, excusándose en “la neutralidad de las redes”, podrán (a) bloquear accesos a ciertos contenidos, (b) gestionar el tráfico, (c) administrar la red, (d) obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos cuando los mismos sean “ilícitos”, y (e) hacer ofertas -publicidad a fin de cuentas- discriminando por niveles de capacidad, velocidad o calidad en el servicio que brindan (un servicio de internet “más barato” podría ser justificadamente más lento, de menor calidad o tal vez lleno de publicidad no deseada).

Estas facultades pueden atentar contra el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -de la cual México forma parte desde 1981-, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

• Otro de los Capítulos que ha causado mucha preocupación particularmente a la industria es el “de las obligaciones en materia de seguridad y justicia”. Por virtud de las disposiciones ahí plasmadas, los concesionarios de telecomunicaciones y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, estarán obligados a:
o Proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a solicitud del Procurador General de la República, de los Procuradores de las Entidades Federativas o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad (que para efectos prácticos, seguramente serán todos los agentes del ministerio público del país).
o Permitir, que las autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que estas les soliciten.
o Adoptar para la localización geográfica en tiempo real de cualquier tipo de dispositivo de comunicación, así como para el control y ejecución de la intervención de comunicaciones privadas a cargo de la autoridad.
o Contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación con el nivel de precisión que determine la autoridad.
o Conservar durante 24 meses –o más si la autoridad así lo requiere– un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión una gran cantidad de información (nombre y domicilio del suscriptor, origen y destino de las comunicaciones, características de los dispositivos, ubicación geográfica de los mismos, etc).
o Adoptar las medidas necesarias y suficientes respecto de los datos objeto de conservación que garanticen su almacenamiento, cuidado y protección, e impidan su manipulación, acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación.
o Entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes contado a partir de la notificación.
o Contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este título.

Como se puede apreciar a simple vista, los concesionarios de telecomunicaciones y proveedores de servicios de internet se convertirán obligadamente en cómplices de la autoridad, así como en policías y espías de todo lo que suceda en las redes de telecomunicaciones.

Pese a que todo este cúmulo de obligaciones está “justificado” bajo pretexto de que exista una “investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas”, hay al menos tres puntos muy preocupantes:

1. Una de las investigaciones que justifican estas acciones es la de delitos contra la paz y la seguridad de las personas, delitos conocidos como “amenazas”. Por ejemplo, cualquier insulto que reciba un político, un magnate o una figura pública en redes sociales podría forzadamente considerarse como “amenaza”, y de ahí se detonaría toda una investigación cibernética al mero estilo de películas gringas.
2. Esta serie de peticiones las pueden formular tanto los Procuradores como los “servidores públicos en quienes se delegue esta facultad”. Anticipo que cualquier ministerio público podría tener esta facultad delegada, y si alguno de ellos fuese corrupto o estuviere al servicio de la delincuencia organizada (cosa seguramente poco probable), pues es comprensible que esta facultad podría usarse a diestra y siniestra para acabar con “la competencia” o para silenciar o apaciguar a personajes incómodos.
3. Por último, ¿se imaginan los millones de pesos y recursos humanos que los concesionarios de telecomunicaciones y proveedores de servicios de internet deberán gastar para poder cumplir con estas obligaciones? Esto sin duda se traducirá en un aumento -tal vez considerable- en el precio de los servicios.

Todo usuario de internet debe oponerse contundentemente a estas reformas, que pretenden censurar la red y ejercer un control desmedido sobre ella.

Les comparto una entrevista que la semana pasada me hicieron en CNN sobre este tema:

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