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Franquicias: cuidado con los espejitos

Por León Felipe Sánchez Ambía
Correo: [email protected]
Twitter: lion05

No es raro ver como, de repente, surgen nuevos comercios con imagen atractiva, bien diseñada, y procedimientos estandarizados que así como llegan -boom- se esfuman sin dejar huella. El negocio de las franquicias puede ser de alto riesgo y contrario a lo que mucha gente piensa no necesariamente garantiza el éxito en el negocio y mucho menos el retorno de la inversión. En México, las franquicias se encuentran reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial. Vale la pena conocer que dice la Ley antes de invertir en espejitos.
Cuando en un contrato de licencia de uso de marca se incluye la transmisión de conocimientos técnicos o asistencia técnica para que una persona pueda fabricar productos o prestar servicios conforme a métodos operativos, comerciales y administrativos uniformes, se habla, técnicamente, de que existe un contrato de franquicia.
La Ley de la Propiedad Industrial establece que quien otorgue la franquicia debe proporcionar toda la información relativa al estado que guarda la empresa a quien la adquiere a fin de que este último evalúe la conveniencia de invertir en el negocio de que se trate.
Si la información proporcionada es falsa, quien adquiere la franquicia, por ley, tiene un año para demandar la nulidad del contrato, así como los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado como consecuencia de la falta de veracidad en la información. Concluido el año, contado a partir de la fecha de firma del contrato, sin haber iniciado la demanda, quien adquirió la franquicia ya no podrá demandar daños y perjuicios sino únicamente la nulidad del contrato.
También es importante considerar que el contrato de franquicia que se vaya a firmar debe de contener, como mínimo, los elementos que enumera el artículo 142 Bis de la Ley de la Propiedad industrial y que son, entre otros, la zona geográfica que comprende la franquicia, características del local, políticas de inventarios y suministro de mercancías, forma de determinar el margen de utilidad y manera de repartir dichas utilidades entre franquiciante y franquiciatario, etc.
Es importante tomar en cuenta el artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial debido a que también nos proporciona información adicional a la establecida en el artículo 142 de la ley y que nos va a servir de guía para evaluar a fondo la conveniencia de invertir en un negocio determinado.
Ante todo, conviene asesorarse de un abogado especialista en propiedad intelectual para garantizar que el contrato y demás instrumentos relacionados con la franquicia en que se pretende invertir estén apegados a las disposiciones legales aplicables y que los registros de marca se encuentren vigentes y de acuerdo a la duración del contrato de franquicia.
Son las Leyes de Mercado
Asesórese con su abogado.

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