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Joel Gomez

FIFA vs Ambush Marketing; riesgos legales por uso de textos e imágenes de la Copa Mundial 2014

Recientemente muchos blogs y medios de prensa han compartido notas sobre un documento que está circulando en internet llamado “Guía pública sobre el uso de las Marcas Oficiales de la FIFA”. Estas notas suelen limitarse a traducir y resumir lo más relevante sobre estas guías, cuyo contenido es básicamente una lista de lo que puedes y no puedes hacer con las marcas registradas de la “Fédération Internationale de Football Association”. La Guía, entre otras cosas, establece lo siguiente:

Recientemente muchos blogs y medios de prensa han compartido notas sobre un documento que está circulando en internet llamado “Guía pública sobre el uso de las Marcas Oficiales de la FIFA”. Estas notas suelen limitarse a traducir y resumir lo más relevante sobre estas guías, cuyo contenido es básicamente una lista de lo que puedes y no puedes hacer con las marcas registradas de la “Fédération Internationale de Football Association”. La Guía, entre otras cosas, establece lo siguiente:

La Copa Mundial de la FIFA® es un evento organizado en una escala de proporciones espectaculares. Como el mayor evento deportivo único y la competencia más vista en la tierra goza de un fenomenal interés de los aficionados al deporte y al mundo de los negocios por igual. Muchas entidades, organizaciones, empresas y organizaciones no comerciales querrán ser parte de este evento.

Es importante tener en cuenta que, debido al enorme costo de la organización de un evento tan grande, la FIFA no sería capaz de organizar el torneo sin el apoyo importante de sus afiliados comerciales, el país anfitrión y las ciudades anfitrionas. Estas partes interesadas aportan contribuciones financieras vitales para garantizar que este evento de financiamiento privado pueda ser realizado. A cambio de este apoyo crítico, a los titulares de derechos de la FIFA se les garantiza una asociación exclusiva con la competencia, en especial el derecho a la utilizar las marcas oficiales con fines de promoción y publicidad.

Esta guía no es para ser utilizada por las empresas que deliberadamente tienen la intención de tender una emboscada a los derechos de comercialización de la FIFA como una herramienta para evitar cuidadosamente la responsabilidad legal.

El “ambush marketing” se produce cuando las empresas tratan de hacer publicidad o promover sus productos o servicios en torno a un evento que no están patrocinando. Los organizadores del evento deben disuadir a atacantes con el fin de proteger las cuantiosas inversiones de los patrocinadores oficiales. Existen muy diversos tipos de “ambush marketing” que pueden tener repercusiones legales, pero la que busca detener o prevenir la FIFA con estas Guías es particularmente la “emboscada por asociación”.

• Emboscada por asociación.- Esta práctica se da cuando “el emboscador – no patrocinador” busca asociarse sin autorización con el evento (o con un equipo o jugador que participa), por lo tanto induce al público a pensar equivocadamente que “el emboscador” está de alguna manera relacionado con el evento, equipo o jugador. Los ejemplos más flagrantes incluirán referencias directas al evento, equipo o jugador y pueden implicar el uso de marcas registradas.

FIFA afirma en su Guía que tiene protegidas marcas mixtas como el logotipo de la copa con las palabras “FIFA World Cup Brasil” y la mascota con la leyenda “Brasil 2014”, el aviso comercial (slogan oficial) “All in one rhythm”, y otros elementos gráficos como el trofeo y el poster del evento. También tiene una lista de “términos protegidos” como “2014 FIFA World Cup Brazil”, “World Cup”, “Brazil 2014”, “2014 Brazil” y “Mundial 2014”.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Una marca ofrece protección al titular de la misma, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero (vía un contrato de licencia) a utilizarla a cambio de un pago.

Como lo he comentado en columnas pasadas, el régimen de marcas registradas es muy vasto, y permite que dos o más marcas idénticas (o similares en grado de confusión) coexistan pacíficamente siempre y cuando estén registradas en clases distintas. Por ejemplo, hay 30 marcas registradas “Cherokee” que amparan una diversidad de productos y servicios, como aparatos e instrumentos científicos, vehículos, calzado, jabones, productos farmacéuticos y veterinarios, bebidas alcohólicas, carne de bovino, productos agrícolas, tabaco, etc. Si bien varias de estas marcas relacionadas a prendas de vestir están registradas por la misma empresa (Cherokee, Inc.), muchas otras están registradas por diversas empresas.

Las empresas responsables que se conducen con ética en los negocios protegen mediante su registro sus marcas solo en las clases de productos o servicios que van a ofertar en el comercio. Dicho de una manera simple, si voy a vender artículos de papelería u oficina registro mi marca en la clase 16, si voy a fabricar prendas de vestir o calzado registro mi marca en la clase 25, si voy a ofrecer servicios de publicidad o gestión de negocios comerciales registro mi marca en la clase 35.

Sin embargo, algunas empresas u organizaciones con pocos escrúpulos y con un apetito voraz y desmedido por hacer negocio, optan por registrar su marca en casi todas las clases internacionales (34 clases para productos y 11 para servicios), a sabiendas de que NO producirán productos ni ofrecerán servicios en el mercado en la mayoría de dichas clases.

En una búsqueda rápida en la base de datos de marcas registradas (MARCANET) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pude constatar que FIFA tiene registradas:
• 38 marcas “Brasil 2014”;
• 21 marcas “Mundial 2014”;
• 10 avisos comerciales (slogans) “FOR THE GAME. FOR THE WORLD.”;
• 10 marcas “WORLD CUP”;
• 7 marcas mixtas (logo) “FIFA.COM CLUB”; y
• 38 marcas mixtas (logo) “FIFA”.

Sin duda alguna FIFA pretende evitar que empresas e individuos usen sus marcas en prácticamente todas las clases de productos y servicios, a pesar de que no fabricará ni ofertará la mayoría de ellos.

Como es imaginable, la “Federación Internacional de Fútbol Asociación” tiene equipos legales en todo el mundo que vigilarán como policías de primer mundo cualquier “violación” actual o potencial a sus marcas registradas. Cuando esto suceda, lo primero que harán será enviar una “carta de cese y desistimiento” argumentando que se están violentando derechos de la FIFA y amenazando con iniciar acciones legales en caso de que no haya un cese inmediato en el uso de las marcas registradas.

Si recibes una carta como esta, no te asustes, es probable que haya “acciones legales de contra ataque”. La mayoría de las marcas que FIFA tiene registradas en relación con la próxima copa mundial fueron concedidas entre febrero y octubre de 2008.
¿Por qué es importante la fecha en que se concede una marca?

• La Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 130 establece lo siguiente: “Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad”.
• Por su parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley “Para los efectos del artículo 130 de la Ley, entre otros casos, se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio”.

En resumen, para la mayoría de las clases en donde FIFA tiene marcas registradas no ha producido bienes ni ofertado servicios, lo que implica que los registros de dichas marcas son sujetos a caducidad. El registro caduca cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad. Como lo acabamos de mencionar, probar el “uso” no es cosa sencilla.

Pero de todas maneras no se confíe, para las clases siguientes, es probable que FIFA si pueda demostrar que sus marcas “se encuentran en uso” de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley:
• Clase 16 para papelería y oficina,
• Clase 25 para prendas de vestir y calzado,
• Clase 35 para publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
• Clase 38 para servicios de telecomunicaciones.
• Clase 41 para servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Así que si quieres hacer publicidad de tu negocio o marca en torno a la Copa Mundial de Brasil 2014 sin riesgos legales te recomiendo evites:
a. utilizar los logotipos oficiales de FIFA.
b. usar específicamente frases como “Brasil 2014” o “Mundial 2014”.

Consulta a tu abogado especialista en propiedad intelectual cuáles son las maneras seguras de utilizar imágenes y textos relacionados con este evento.

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