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Guillermo Pous

Crea fama y échate a dormir

La Ley Federal del Derecho de Autor no distingue entre actrices o actores principales y actrices o actores secundarios, únicamente reconoce los derechos de aquellos artistas intérpretes en sus diferentes modalidades, incluso, a aquellos que pueden no tener un guión previo que norme su desarrollo según el artículo 116 y, claramente, no distingue y de manera expresa, prerrogativa alguna a aquellas o aquellos eventuales que son conocidos en el -medio- como “extras”, a quienes en la práctica se les da un tratamiento por completo diferente y práctico.

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Twitter: @guillermopous

La Ley Federal del Derecho de Autor no distingue entre actrices o actores principales y actrices o actores secundarios, únicamente reconoce los derechos de aquellos artistas intérpretes en sus diferentes modalidades, incluso, a aquellos que pueden no tener un guión previo que norme su desarrollo según el artículo 116 y, claramente, no distingue y de manera expresa, prerrogativa alguna a aquellas o aquellos eventuales que son conocidos en el -medio- como “extras”, a quienes en la práctica se les da un tratamiento por completo diferente y práctico.

Los contratos de uso y explotación de interpretación artística (e imagen) en los que se acuerda con el -talento-, quien es el cliente, producto y/o servicio y versión para quienes van a prestar sus servicios a través de una transmisión de derechos conexos, no laborales, no de prestación de servicios profesionales independientes, deben establecer de manera precisa, además de lo mencionado, el territorio o territorios y medio o medios bases para tomar en cuenta el pago de regalías, todo esto en función del “famoso” “Anexo A” o “Anexo Único” hace ya varios, muchos años, generado en conjunto con la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad. Como igualmente lo establece el artículo 117 bis de la mencionada ley, las y los intérpretes tienen el derecho irrenunciable a percibir una contraprestación por la autorización que conceden, sin embargo, una vez acordada la misma, siempre y cuando hayan tenido y quedado claros los términos de la producción publicitaria de que se trate, no podrán exigir absolutamente nada más so pena de incurrir en incumplimiento de contrato y, como consecuencia, hacerse acreedores a una sanción por los posibles daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Una manera eficiente de evitar esto, o por lo menos de proporcionar al cliente los medios y alternativas para defenderse, es hacer firmar al talento durante la celebración del casting, además de la costumbre de “videarlo”, una declaración unilateral de la voluntad en donde, por lo menos y además de lo que regularmente se le pregunta o debería preguntar, es que se indique de forma expresa y clara si está de acuerdo en el tipo de participación que tendrá dentro de la producción publicitaria y el monto de la contraprestación que recibiría, y eso, solo una buena castinera lo sabe y, sobretodo, a pesar de la carga administrativa que conlleva, lo hace.

Entonces, si una o un modelo, de esos que con plena exquisitez de diva o adonis dicen que al haber sonreído a cuadro captaron más la atención y que por lo mismo su carácter no fue -cualquiera-, sino tuvieron un rol por completo protagónico, su alternativa de negociación se encuentra agotada una vez firmada la declaración y antes de la producción, el contrato correspondiente, por lo que lo único que podrá hacer será seguir sonriendo hacia adentro.

En el medio del modelaje, son pocas las casas o agencias con las que se puede contratar con la tranquilidad de obtener un profesionalismo absoluto, con -esa- certeza de que sus representados no tratarán de sorprender al cliente con esta clase de artilugios con tintes de oportunismo, por lo mismo, no importa si se sienten protagónicos y son secundarios, siempre se está a lo que establece el contrato.

Querida Queta, siempre buscabas la paz; ya la encontraste.

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