CeMPro: ¿Licencia para copiar?
Por León Felipe Sánchez Ambía
Correo electrónico: leyesdemercado@merca20.com
Twitter: lion05
El CeMPro (Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad de Gestión Colectiva) se encarga de representar a algunos autores y a la mayoría de editores en nuestro país. Entre las mecánicas que utiliza para proteger estos derechos de sus representados ofrecen el otorgamiento de licencias para fotocopiado. Pero ¿qué pasa con los derechos que tenemos como individuos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor?
Probablemente les habrá tocado llegar a un centro de copiado y que, al solicitar la realización de una copia de un libro, les digan que no se puede fotocopiar la obra en su totalidad porque “la ley dice que no se pueden reproducir más de 50 páginas de un libro o en su caso el 10% del mismo. Lo que resulte menor.” Nada más equivocado que este señalamiento.
Este postulado es una de las condiciones a las que se sujeta la licencia que CeMPro otorga a los centros de copiado pero de ninguna manera es un límite que esté establecido en la ley, su reglamento u ordenamiento alguno.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece una serie de limitaciones a los derechos patrimoniales de los autores y de los titulares de derechos conexos. Estas limitaciones se encuentran establecidas en los artículos 148, 149, 150 y 151. En el caso concreto del fotocopiado existen tres limitaciones que pueden resultar aplicables: las fracciones IV, V y VI del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Estas tres limitaciones establecen la posibilidad de reproducir una obra por una sola ocasión, para usos personales y sin fines de lucro, reproducir una obra para fines de preservación por parte de un archivo o biblioteca y la reproducción de una obra para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
Como lo mencioné, del texto de estas limitaciones y del correspondiente al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y los tratados internacionales de los que México forma parte, NO se desprende que estas excepciones se encuentren sujetas a limitación alguna en cuanto a la extensión de los documentos o la forma en que se ha de realizar dicha reproducción. No obstante, se nos ha hecho creer que existen estos límites.
Es importante destacar que estas limitaciones son precisas y las transcribo para su mejor comprensión:
“Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
…
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y…”
Lo transcrito se debe de aplicar al pie de la letra. Es decir, como lo establece la fracción IV, una empresa no podrá valerse de dicha limitación para reproducir obras protegidas y una biblioteca no podrá reproducir una obra si no es con fines de preservación, por ejemplo.
Entiendo el fondo de lo que persigue CeMPro, sin embargo me parece que la confusión que surge a partir de la aplicación de sus licencias es grave para los derechos que tenemos como individuos. Pareciera que un ente privado está sustituyendo al Estado en la aplicación de la ley. Más grave aún, pareciera que nos está despojando de libertades que la Ley nos concede.
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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Que buen articulo Sr. me regala una cuenta de Wave, please!
Ya le habia dado RT. El articulo me parece muy interesante aclara algunas dudas al respecto y pienso es significativo ese conocimiento para los estudiantes, pùblico en general y para quienes tienen negocio de fotocopiado, saludos
gracias por la informacion asi mismo te agradeceria que me enviaras una de tus invitaciones para google wave en el twitter mi user es @catito18
A por cierto soy, twittero @afipod y follower suyo desde hace un rato
Yo Invitacion Google Wave
La vida era mas sencilla cuando era estudiante el ciclo pasado, podias copiar libros enteros y nadie decia nada
en fin
ectelente articulo..permiso para piratear??
need cuenta wave, please!!
buen articulo .. nick .. ncastrors
Quiero una invitación de Google Wave @lion05. Vivimos en México, y desgraciadamente como en todas las profesiones hay gente honrada que cumple la ley y quiere hacer bien, pero hay muchas otras que ignoran estas leyes y procedimientos. Realmente son pocos los lugares que mencionas que advierten cierta protección al copiado en muchos otros no les importa te lo copian y ya. El detalle creo yo, esta en la aplicación de las leyes y como se cumplen.
Ahora leo que tenia que dejar mi user de twitter @aanoriega, sorry
Yo también quiero una invitación para Wave porfavor.
Pero vivimos en México donde nunca pasa nada, mientras las personas no tengan cultura y las autoridades no apliquen impuestos exagerados seguirá habiendo personas que lo hagan.
Pues ya que !Viva México!
No cabe duda “zapatero a tus zapatos” solo alguien que entiende de leyes puede explixar algo así, muy interesante artículo. (@maura333) Espero me puedas regalar una invitación de GoogleWave! Gracias!
a veces ni siquiera somos nosotros mismos los que sacamos las fotocopias ya que por lo menos afuera de mi Universidad se puede llegar a encontrar libros completos los cuales ya tienen fotocopiados, empastados y habeces hasta parecen los originales pero con un precio mucho más barato.
Saludos, muy interesante el articulo y polemico jejj, oiga, todavia le quedan cuentas de wave?? Soy seguidor en twitter @proyectofanime le agradeceria mucho la invitación
Lic. pero qué pasa cuando la maestra deja el juego de copias de todo un libro en la papelería de atrás de la escuela y manda a los alumnos cada semana por el capítulo correspondiente??, quien está violando la ley?, la maestra o el centro de copiado que ya recibió las copias??, copia de la copia es delito supongo… saludos, ojalá me puedas regalar la invitación @alexfj4
En efecto el espíritu de la ley es proteger los derechos de los autores de una comercialización no autorizada y de la que no se vean beneficiados ellos.
Un ejemplo de lo mencionado es por ejemplo que alguien compre un libro de su interés, pero para un uso cotidiano realiza una fotocopia de la misma con el fin de evitar que el orginal se dañe o sufra un deterioro. Compró el original, pero lo guardó para preservarlo y para el uso rudo usa una copia.
Saludos y espero la invitación de google wave
Jechucho79
Interesante tu artículo y lo importante de él es darlo a conocer. Por favor una invitación de Google Wave.
Saludos.
apesar de que existen licencias que permiten las copias hace falta más contenido de este tipo de licencias que también pueden funcionar como modelos de negocio, lo privativo es lo que preexiste más por el sentido del capitalismo. Bastante informativo. Gracias
Yo cuenta wave @alejf06
GOOGLE WAVE (@HLGG)
TAMBIÉN EN LOS ESTABLECIMIENTOS FUERA DE MI ESCUELA, EN DONDE EMPASTAN LIBROS, TIENEN VARIOS EJEMPLARES DE ALGUNOS TÍTULOS……SEGÚN LO CITADO, ESTÁN VIOLANDO LA LEY PORQUE ES CON FINES DE LUCRO….. SOLO UNA VEZ, Y EN UNA BIBLIOTECA, ME HA TOCADO SABER DE LA EXISTENCIA DE DICHAS LIMITACIONES, SIN EMBRAGO, CONSIDERO NECESARIO HACERLAS DEL CONOCIMIENTOS DE TODOS.
GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
GRACIAS POR LAS INVITACIONES
Lion, parece que ahora si te yovieron comentarios. Espero que sea por lo interesante del mismo, aunque creo que la promoción ayudó un poco.
¿Qué pasa cuando en una biblioteca pides fotocopiar todo un libro? aplica la fracción IV, o como la biblioteca es la propietaria del libro le debería aplicar la fracción V y entonces la copia solo puede ser por seguiridad y para preservar el libro.
Saludos
@ringenbach
Perdon, es llovieron pero yo vi el error tarde
Oscar R Escribió:
@ Oscar R:
Si la copia se la va a quedar la biblioteca le aplicaría la fracción V. Si la copia te la vas a quedar tu, aplicaría la fracción IV.
Y si, la oferta-promoción del Wave, definitivamente ayudó