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	<title>MERCADOTECNIA PUBLICIDAD &#124; Revista Merca2.0 &#187; León Felipe Sánchez Ambia</title>
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		<title>Franquicias: cuidado con los espejitos</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Jan 2011 21:30:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 No es raro ver como, de repente, surgen nuevos comercios con imagen atractiva, bien diseñada, y procedimientos estandarizados que así como llegan -boom- se esfuman sin dejar huella. El negocio de las franquicias puede ser de alto riesgo y contrario a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo:<a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx"> leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://www.twitter.com/lion05">lion05 </a></p>
<p>No es raro ver como, de repente, surgen nuevos comercios con imagen atractiva, bien diseñada, y procedimientos estandarizados que así como llegan -boom- se esfuman sin dejar huella. El negocio de las franquicias puede ser de alto riesgo y contrario a lo que mucha gente piensa no necesariamente garantiza el éxito en el negocio y mucho menos el retorno de la inversión. En México, las franquicias se encuentran reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial. Vale la pena conocer que dice la Ley antes de invertir en espejitos.<span id="more-40414"></span><br />
Cuando en un contrato de licencia de uso de marca se incluye la transmisión de conocimientos técnicos o asistencia técnica para que una persona pueda fabricar productos o prestar servicios conforme a métodos operativos, comerciales y administrativos uniformes, se habla, técnicamente, de que existe un contrato de franquicia.<br />
La Ley de la Propiedad Industrial establece que quien otorgue la franquicia debe proporcionar toda la información relativa al estado que guarda la empresa a quien la adquiere a fin de que este último evalúe la conveniencia de invertir en el negocio de que se trate.<br />
Si la información proporcionada es falsa, quien adquiere la franquicia, por ley,  tiene un año para demandar la nulidad del contrato, así como los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado como consecuencia de la falta de veracidad en la información. Concluido el año, contado a partir de la fecha de firma del contrato, sin haber iniciado la demanda, quien adquirió la franquicia ya no podrá demandar daños y perjuicios sino únicamente la nulidad del contrato.<br />
También es importante considerar que el contrato de franquicia que se vaya a firmar debe de contener, como mínimo, los elementos que enumera el artículo 142 Bis de la Ley de la Propiedad industrial y que son, entre otros, la zona geográfica que comprende la franquicia, características del local, políticas de inventarios y suministro de mercancías, forma de determinar el margen de utilidad y manera de repartir dichas utilidades entre franquiciante y franquiciatario, etc.<br />
Es importante tomar en cuenta el artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial debido a que también nos proporciona información adicional a la establecida en el artículo 142 de la ley y que nos va a servir de guía para evaluar a fondo la conveniencia de invertir en un negocio determinado.<br />
Ante todo, conviene asesorarse de un abogado especialista en propiedad intelectual para garantizar que el contrato y demás instrumentos relacionados con la franquicia en que se pretende invertir estén apegados a las disposiciones legales aplicables y que los registros de marca se encuentren vigentes y de acuerdo a la duración del contrato de franquicia.<br />
Son las Leyes de Mercado<br />
Asesórese con su abogado.</p>
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		<title>Información nutrimental: ¿Cómo engañar sin mentir?</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Dec 2010 22:30:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambí­a Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 En dí­as pasados tuve que viajar a los Estados Unidos por motivos de trabajo. En el avión de Aeromexico, en el que sin duda me atendieron de maravilla, pedí una Coca-Cola. Mi socio, Jorge Ringenbach, también pidió una Coca-Cola. Por azares ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambí­a<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter:<a href="http://www.twitter.com/lion05"> lion05</a></p>
<p>En dí­as pasados tuve que viajar a los Estados Unidos por motivos de trabajo. En el avión de Aeromexico, en el que sin duda me atendieron de maravilla, pedí una Coca-Cola. Mi socio, Jorge Ringenbach, también pidió una Coca-Cola. Por azares del destino, la lata que me tocó era española y la que le tocó a Jorge era mexicana. ¿Qué diferencia existe entre una y otra?, más allá de algunas cuestiones obvias como los datos de la embotelladora, a simple vista, una muy importante para mi gusto: la información nutrimental y la forma en la que se la presenta al consumidor.<span id="more-40292"></span><br />
La forma en que se presenta la información en una y otra lata, es fundamentalmente diferente en cuanto a que en la mexicana los datos pueden causar, fácilmente, confusión al consumidor mientras que en la española la cantidad de calorí­as y otros ingredientes se presente, desde mi punto de vista, de manera más precisa y con un menor rango de error para el consumidor.</p>
<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/12/640-2.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-40293" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/12/640-2-224x300.jpg" alt="" width="224" height="300" /></a></p>
<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/12/640-3.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-40294" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/12/640-3-224x300.jpg" alt="" width="224" height="300" /></a></p>
<p>En las fotos se puede apreciar como en la lata española se muestra la información nutrimental por envase mientras que en la mexicana se presenta por &#8220;porción de 200 ml&#8221;. Si bien la información es veraz, la forma en que se la presenta al consumidor en México no es lo más transparente dado que aquel consumidor que no repare en leer con atención lo que dice la lata, pensará que está consumiendo un número menor de calorí­as a aquellas que en realidad contiene la bebida o alimento de que se trate.<br />
El refresco es sólo uno de los muchos ejemplos que encontramos. Prácticamente en todos los alimentos y bebidas que se venden en México, se presenta la información respecto de porciones y no respecto de contenido de los empaques.<br />
Los productores en México no están violando la ley. Ellos cumplen con lo que indica la regulación de la materia y no utilizan otra estrategia que la apuesta a la distracción del consumidor.<br />
Creo que nuestros legisladores deberían de impulsar normas que obligaran a los productores a presentar la información nutrimental por paquete o por paquete y por porción a fin de que el consumidor está más claramente informado respecto de lo que está consumiendo.<br />
Muchas gracias por leer este espacio un año más. A todos ustedes, mis mejores deseos para el 2011.</p>
<p>Son las Leyes de Mercado<br />
Asesórese con su abogado.</p>
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		<title>Wikileaks: ¿Terrorismo o libertad de expresión y acceso a la información?</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Dec 2010 17:40:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 El sitio wikileaks ha jugado un importante papel en la apertura y transparencia de los gobiernos hacia los ciudadanos. Gracias a este sitio nos enteramos de que se estaba negociando el ACTA, por ejemplo. La reciente filtración de más de 250,000 ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://www.twitter.com/lion05">lion05</a></p>
<p>El sitio wikileaks ha jugado un importante papel en la apertura y transparencia de los gobiernos hacia los ciudadanos. Gracias a este sitio nos enteramos de que se estaba negociando el ACTA, por ejemplo. La reciente filtración de más de 250,000 cables diplomáticos intercambiados por funcionarios de los Estados Unidos de América fue la gota que derramó el vaso y ahora su fundador, Julian Assange, quien por cierto fue liberado bajo fianza mientras escribía esta columna, enfrenta una agresiva ofensiva en su contra. La discusión está polarizada. Hay quienes lo consideran un terrorista y quienes lo consideran un héroe.<span id="more-40050"></span><br />
La revelación de secretos es un delito. Pero ¿qué pasa cuando se reciben secretos para su publicación como parte de una labor periodística? Habrá quien cuestione si esto es ético o políticamente correcto pero, sin duda, no es un delito conforme a la redacción y tipificación de la conducta en el código penal federal y la ley de la propiedad industrial, al menos en México.<br />
Se considera que una persona revela un secreto cuando de alguna manera ha tenido acceso a la información, divulgada indebidamente, con motivo de su profesión, ocupación, empleo, relación de negocios o si dicha información se ha obtenido mediante una intervención no autorizada de comunicaciones.<br />
En el caso de wikileaks, como muchos otros casos de llamadas que han sido grabadas y posteriormente difundidas en medios de comunicación masivos, la filtración la hace un tercero cuya identidad se desconoce, no wikileaks o Julian Assange.<br />
La polémica sobre si la revelación de la información contenida en los cables diplomáticos pone en peligro la vida de quienes intervienen en dichas comunicaciones o las relaciones entre Estados Unidos y los países mencionados en los cables, es muy amplia. No obstante, por polémico que sea el tema, no hay que perder de vista que la revelación de dichos cables, a la luz de la ley, al menos en México, no podría ser considerada como delito. Intuyo que algo similar debe suceder desde el punto de vista de las leyes de otros países. De hecho, la persecución legal en contra de Assange se funda en un par de denuncias de abuso sexual que se iniciaron en Suecia y que Assange ha negado. Habrá que ver las pruebas para determinar si Assange es o no culpable de lo que se le acusa. Nada relacionado directamente con las filtraciones.<br />
La decisión de bloquear al sitio a nivel de DNS me parece que resultó contraproducente para quien la impulsó. El resultado fue que en vez de existir un solo sitio con la información filtrada, ahora existen decenas de sitios que replican los cables filtrados. Algo similar a lo que sucedió con Napster y el boom de los programas P2P.<br />
Me quedo con una frase vista en la columna de Michael Moore en el <a href="http://www.huffingtonpost.com/michael-moore/why-im-posting-bail-money_b_796319.html">Huffington Post</a> que dice:</p>
<blockquote><p>WikiLeaks exists, in part, because the mainstream media has failed to live up to its responsibility.</p></blockquote>
<p>Son las Leyes de Mercado<br />
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		<title>Rehenes de la subjetividad</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Dec 2010 21:30:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 Las leyes suelen ser complicadas. Los legisladores no ayudan al ciudadano con la redacción enredada y muchas veces contradictoria de textos jurídicos. A esto hay que sumar la maraña de leyes que existen y la correlación entre las mismas. Por si ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05</a></p>
<p>Las leyes suelen ser complicadas. Los legisladores no ayudan al ciudadano con la redacción enredada y muchas veces contradictoria de textos jurídicos. A esto hay que sumar la maraña de leyes que existen y la correlación entre las mismas. Por si no fuera suficiente, en algunos casos, hay que agregar el “factor humano” a la interpretación y aplicación de la ley. Si produces o consumes propiedad intelectual, además, te enfrentarás al fantasma de la subjetividad. A continuación un ejemplo.<span id="more-39919"></span></p>
<p>Muchos de nosotros, si no es que todos, reconocemos el concepto de “realidad aumentada”. Para los que no lo conocen, en resumen, la realidad aumentada es una combinación de elementos virtuales que se combinan con los reales para proporcionar una visión modificada del entorno en el que nos encontramos. Aquí una explicación más amplia.<br />
Por otro lado, no todos conocemos lo que es una reserva de derechos al uso exclusivo. Las reservas de derechos al uso exclusivo constituyen la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas o características de operación originales en relación a diferentes géneros como son las publicaciones periódicas, los personajes y la promociones publicitarias, entre otros. Es decir, si obtenemos una reserva de derechos al uso exclusivo sobre alguno de los elementos susceptibles de reservarse, seremos los únicos en México que podremos utilizar el concepto reservado.<br />
En el caso de las promociones publicitarias, es factible obtener una reserva de derechos al uso exclusivo cuando se trata de un mecanismo novedoso que no esté protegido y que tenga por objeto promover y ofertar un bien o un servicio con el incentivo adicional de permitir obtener otro bien o servicio en condiciones más favorables que aquellas en las que normalmente se le encuentra en el mercado.<br />
El problema de la subjetividad en la interpretación de las leyes es que tendremos tantas versiones de la misma como individuos interpretándola. En este sentido, la pregunta es ¿Qué se considera como novedoso desde el punto de vista de las reservas de derechos? En el caso de la propiedad industrial la ley es clara en cuanto a lo que se define como novedad, sin embargo, en materia de reservas de derechos, no nos da una definición para dicho concepto.<br />
La falta de definición en la ley para este tipo de conceptos tiene como consecuencia que seamos rehenes de la subjetividad que se da en la interpretación de la ley. En el caso del concepto de realidad aumentada, el dictaminador del INDAUTOR que evaluó la procedencia de la reserva de derechos al uso exclusivo del concepto como promoción publicitaria, seguramente no conocía el concepto y le pareció novedoso. El resultado fue que concedió la reserva de derechos al uso exclusivo del  concepto de realidad aumentada a una empresa específica en México.<br />
Lo anterior significa que durante un período de cinco años, que según la información que tiene su servidor vencerán dentro de tres más, la empresa que obtuvo la reserva de derechos al uso exclusivo del concepto de realidad aumentada, será la única en México que pueda utilizar dicho concepto.<br />
No todo está perdido. Hay mecanismos que permiten solicitar la nulidad o cancelación de una reserva de derechos, sin embargo, en este caso en concreto, parece mejor esperar a que caduque, que invertirle dinero y tiempo en obtener la nulidad o cancelación, según el camino que se escoja.<br />
Algo similar pasa en el caso de los registros de marca. Existen muchos conceptos que se prestan para una interpretación de quien dictamina la solicitud y que hacen que no se tenga una certeza sobre la viabilidad en la obtención de un registro.<br />
La solución, como lo hemos propuesto en varios foros, es precisar en la ley o reglamento cada concepto. Si no se hace esto, ya cuando menos que se fijen criterios internos uniformes para la interpretación de la ley.<br />
Son las Leyes de Mercado<br />
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		<title>5 puntos que debes saber sobre marcas</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Dec 2010 18:40:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Mercadotecnia]]></category>
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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 Como agencia de publicidad o creativos, el trabajo está íntimamente ligado a las marcas. Desde su creación hasta la construcción de imagen y posicionamiento de las mismas, la mercadotecnia es la mejor herramienta para que la gente conozca, recuerde y reconozca ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05</a></p>
<p>Como agencia de publicidad o creativos, el trabajo está íntimamente ligado a las marcas. Desde su creación hasta la construcción de imagen y posicionamiento de las mismas, la mercadotecnia es la mejor herramienta para que la gente conozca, recuerde y reconozca a nuestra marca. A continuación te doy 5 consejos para contribuir a una mejor creación y conservación de marcas.<span id="more-39773"></span></p>
<ol>
<li> <strong>Busca antes de proponer</strong>: En el proceso de creación de marcas, es normal que se construyan diferentes palabras y conceptos que reflejen las características o bondades del producto o servicio amparado con la marca. De entre la multitud de palabras o frases creadas, se presentan sólo las más destacadas a los clientes y al final una es la seleccionada para ser utilizada y enviada al abogado para su registro. En ocasiones, el trabajo del equipo creativo puede derrumbarse ante la imposibilidad de registrar la marca que eligió el cliente. Esto es debido a que puede existir una marca previamente registrada que sea semejante en grado de confusión o idéntica a aquella que pretendamos registrar. Para evitar esto, es recomendable realizar una búsqueda de antecedentes para todas las alternativas de marca que le vayan a proponer a sus clientes. Si bien esta búsqueda no les va a garantizar la obtención del registro, si les da una idea sobre la viabilidad de la obtención del mismo en caso de que el cliente elija una u otra alternativa.</li>
<li><strong>Registra</strong>: Una vez que el cliente haya elegido la que va a ser su marca, es muy recomendable tramitar el registro de la misma. Esto puede ser muy cómodo si contratas a un abogado que se haga cargo del trámite ya que es necesario contar con conocimientos especializados que te permitan evitar errores que pueden tener como consecuencia el retraso en obtención del registro o la negativa por parte del IMPI para su otorgamiento. La importancia del registro radica en que, si se cuenta con él, quien lo detente será la única persona que podrá utilizar la marca en relación con los productos o servicios que ampare la misma.</li>
<li><strong>No la conviertas en genérica</strong>: El ideal de toda marca es estar en la mente de sus consumidores, ser recordada y convertirse en la referencia dentro del mercado. Es importante que, como agencia de publicidad, se encuentre el equilibrio entre el posicionamiento y la distintividad que debe dar la marca a los productos o servicios que la ostenten ya que si permitimos que la marca se convierta en una denominación genérica de los mismos, corremos el riesgo de que se cancele nuestro registro y perdamos el derecho a su uso exclusivo.</li>
<li><strong>Si la registraste, úsala</strong>: No basta con registrar una marca para que la protección que nos otorga el registro sea efectiva. La ley nos exige que si registramos una marca, la usemos. Si no lo hacemos, corremos el riesgo de que se pueda declarar su caducidad y se pierda toda protección a la misma. Puede darse el caso de que se declare la caducidad de una marca de manera parcial. Esto sucede cuando registramos una marca para productos o servicios que no pretendemos explotar y para otros que efectivamente explotamos. En este caso, la caducidad se dará para aquellos que no estamos explotando y se conservará para aquellos en los que si estemos utilizando de manera efectiva la marca. Por esto, se sugiere registrar la marca únicamente para los productos o servicios que efectivamente la vayan a ostentar.</li>
<li><strong>Protégela adecuadamente</strong>: Asesórate de un abogado especialista y pídele que te ayude a proteger la marca adecuadamente. Es indispensable considerar que los productos o servicios que se pretendan amparar con la marca pueden pertenecer a diferentes clases, de acuerdo a la clasificación que hace la ley, por lo que será necesario tramitar un registro por cada clase. Además, dependiendo de los elementos que conformen la marca, puede ser necesario que hagas varios registros para proteger adecuadamente cada uno de los elementos de la marca. Por ejemplo, es recomendable que si la marca se compone de un logo y una palabra, se registren por separado porque de esta manera tu cliente tendrá una mayor flexibilidad para modificar su imagen en un futuro sin quedar desprotegido. Como tip, te conviene saber que si registras una marca nominativa, es decir la pura palabra, automáticamente queda protegida en cualquier tipografía y color de letra que desees utilizar.</li>
</ol>
<p>Muchas veces se tiene la idea de que puede resultar ocioso registrar una marca si esta no está posicionada, aún, en el mercado. Mi consejo es que justo en ese momento es cuando se debe registrar. Para cuando sea reconocida por los consumidores, puede ser muy tarde.<br />
Son las Leyes de Mercado<br />
Asesórese con su abogado.</p>
<p><a href="http://www.merca20.com/category/leon-felipe-sanchez-ambia/">Otras columnas de este autor</a></p>
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		<item>
		<title>Sobre datos personales y Social Media Marketing Profesionales</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Nov 2010 21:40:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 No es de sorprenderse que todos los días nos lleguen correos no deseados. Desde los que nos ofrecen medicamentos a precio de regalo hasta los que nos dan la gran noticia de que aquél primo, que no conocemos y que vive ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo:<a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx"> leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05 </a></p>
<p>No es de sorprenderse que todos los días nos lleguen correos no deseados. Desde los que nos ofrecen medicamentos a precio de regalo hasta los que nos dan la gran noticia de que aquél primo, que no conocemos y que vive en Nigeria, nos ha heredado millones de dólares. La Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares tiene por objeto regular la forma en que se da tratamiento a los datos personales en México, así como garantizar los derechos de los titulares de dichos datos y sancionar las violaciones que se den en esta materia. ¿Cómo afecta esto a Social Media Marketing Profesionales?<br />
<span id="more-39591"></span><br />
El lunes recibí un correo de una ejecutiva que dice llevar la cuenta de relaciones públicas de Mc Donald&#8217;s en México. El mail me trataba con una gran familiaridad, con la que no contamos la ejecutiva y su servidor, y me decía que como habíamos acordado se ponía en contacto conmigo para invitarme a una cena en la que me revelarían grandes sorpresas respecto de su cliente y la campaña en redes sociales y medios digitales que pensaban impulsar para mejorar el posicionamiento e imagen de Mc Donald&#8217;s en estos canales. También me pedía que le proporcionara un teléfono en donde comunicarse conmigo para darme mayores detalles respecto del evento.</p>
<p>En principio me pareció muy raro que se dirigiera a mi con tanta familiaridad. Como si fuéramos amigos, ya no conocidos, de hace tiempo. Luego pensé que no se trataba más que de otra campaña de spam, esta vez auspiciada por quien dijo ser la agencia de Relaciones Públicas de Mc Donalds en México.</p>
<p>Ayer por la mañana recibo una llamada a mi teléfono celular en la que esta ejecutiva se presenta conmigo y me recuerda que me envió un correo a mi cuenta porque un Social Media Marketing Profesional, según él mismo se define, le dio mi correo electrónico y teléfono celular para que se pusiera en contacto conmigo y me invitara a su evento. ¿Quién le dio autorización al Social Media Marketing Profesional para dar mis datos? en primer lugar. ¿Quién le dijo a esta señorita que podía contactarme en mi correo y en mi celular para las promociones de su agencia de relaciones públicas y de su cliente?<span style="color: #ff0000;"><strong> Yo no</strong></span>.</p>
<p>La Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece sanciones como <strong>multas</strong> que pueden llegar hasta los <strong>320,000 días de salario mínimo</strong> general vigente para el Distrito Federal, equivalentes este año a poco más de <strong><span style="color: #ff0000;">18 millones de pesos</span></strong>.</p>
<p>Como Social Media Marketing Profesional y como agente de relaciones públicas, es indispensable contar con una asesoría adecuada sobre el tratamiento de datos personales y las consecuencias que una violación a la Ley de la materia pueden tener para quienes se dedican a esta actividad y la forma en que dichas consecuencias pueden dañar no solo la imagen sino también el patrimonio de sus clientes, con la consecuente responsabilidad profesional y civil que puede tener para quienes diseñan e implementan las campañas.</p>
<p>La regla general es que si no tienen una autorización por parte del titular del dato personal que les fue entregado, así lo haya entregado el mejor amigo o no de la persona a quien pertenece el dato, no los pueden ni los deben contactar o invadir en su esfera íntima, por ningún motivo.</p>
<p>La próxima vez que en su tarea de Social Media Marketing Profesional den un dato de alguna persona, piensen en las consecuencias que esto puede tener para ustedes, la persona a quien se lo están entregando y los clientes de esa persona a quien se lo están entregando.</p>
<p>Cabría también alertar al IFAI, institución encargada de velar por los derechos de los titulares de datos en México, sobre este tipo de campañas para que tome cartas en el asunto y se enseñe a las empresas y Social Media Marketing Profesionales a cumplir con la ley y a respetar la privacidad de las personas.<br />
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.</p>
<p><strong>Otras columnas de este autor:</strong><br />
<a href="http://www.merca20.com/lo-que-pasa-en-twitter-se-queda-en-twitter/" target="_self">Lo que pasa en Twitter ¿se queda en Twitter?</a><br />
<a href="http://www.merca20.com/que-pasara-con-mis-cuentas-de-twitter-y-facebook-cuando-muera/" target="_self">¿Que pasará con mis cuentas de Twitter y Facebook cuando muera?</a></p>
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		<title>Lo que pasa en Twitter ¿se queda en Twitter?</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Nov 2010 23:20:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 Todos los días vemos todo tipo de historias y dramas en Twitter y otras redes sociales. Algunas veces los dramas no pasan de un breve intercambio de twitts que pueden parecer irrelevantes para muchos espectadores del Timeline. En otras ocasiones, los ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter:<a href="http://twitter.com/lion05"> lion05</a></p>
<p>Todos los días vemos todo tipo de historias y dramas en Twitter y otras redes sociales. Algunas veces los dramas no pasan de un breve intercambio de twitts que pueden parecer irrelevantes para muchos espectadores del Timeline. En otras ocasiones, los twitts pueden ser ofensivos o tener consecuencias más allá de la virtualidad en que se vierten. Desde el punto de vista legal, lo que pasa en Twitter ¿se queda en Twitter?<span id="more-39291"></span><br />
Cada día es más frecuente enterarse de conflictos que pasan del mundo virtual al mundo físico. Desde el intercambio de twitts que pueden romper una amistad hasta aquellos que pueden ocasionar divorcios o venganzas graves, los mensajes vertidos en una red social pueden constituir una prueba que puede ser ofrecida para lograr una indemnización por daño moral.<br />
El riesgo, en todo caso, está claramente acotado en cuanto a las consecuencias que puede tener el causar un daño moral a alguna persona, aún y cuando el monto de la reparación sea incierto.<br />
Ante la derogación de los delitos de calumnias, injurias y difamación, el riesgo de terminar en la cárcel por pasarse de la raya en una discusión dentro de una red social, por ejemplo, se elimina casi al 100%. Digo casi porque puede darse el caso de que una discusión en Twitter o alguna red social similar, pueda derivar en la comisión de otro tipo de delitos y entonces ya no se estaría exento de poder ir a prisión.<br />
Ahora bien, si lo que se dice es ofensivo al grado de causar un daño en la reputación, por ejemplo, de la persona a la que se dirigen los mensajes, dicha persona podría intentar una acción para que quien lo haya ofendido o le haya causado el daño, lo indemnice con una cantidad en dinero que estime suficiente para resarcir el daño causado. Esta cantidad la fijará un Juez tomando en cuenta la gravedad de la ofensa y las consecuencias que tenga para la persona ofendida.<br />
El problema para poder tener éxito en una acción de esta naturaleza es el poder comprobar la identidad de los interlocutores. Por ejemplo, si las cuentas que intervienen en una determinada discusión no se encuentran verificadas, es decir, que Twitter avala la autenticidad de la cuenta y la reconoce como genuina de la persona a la que dice pertenecer,  difícilmente podremos imputar los insultos o daños a una persona en particular. Con esto no quiero decir que sea imposible. Existen medios de prueba que pueden permitirnos establecer la identidad y autenticidad de una cuenta de usuario pero tienen dos desventajas. La primera es que muchos jueces no les dan un valor probatorio adecuado y la segunda es que existen pocas personas capacitadas para elaborar adecuadamente las pruebas en comento.<br />
En consecuencia, debido a la dificultad que puede representar probar las identidades de los involucrados, lo más seguro es que lo que pasa en Twitter se quede en Twitter. Pero no se confíen, mejor no se peleen ni ofendan a nadie.<br />
Son las Leyes de Mercado<br />
Asesórese con su abogado.</p>
<p><a href="http://www.merca20.com/category/leon-felipe-sanchez-ambia/">Otras columnas de este autor</a></p>
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		<title>¿Que pasará con mis cuentas de Twitter y Facebook cuando muera?</title>
		<link>http://www.merca20.com/que-pasara-con-mis-cuentas-de-twitter-y-facebook-cuando-muera/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Nov 2010 23:20:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 En tono con la conmemoración del día de muertos, me hicieron una pregunta sobre lo que pasa con las cuentas de los usuarios de Twitter y Facebook que fallecen sin que nadie conozca los datos para acceder a las mismas. Desafortunadamente ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter:<a href="http://twitter.com/lion05"> lion05</a></p>
<p>En tono con la conmemoración del día de muertos, me hicieron una pregunta sobre lo que pasa con las cuentas de los usuarios de Twitter y Facebook que fallecen sin que nadie conozca los datos para acceder a las mismas. Desafortunadamente existen muchos casos en los que algún amigo o familiar fallece y su cuenta se queda activa. Incluso, en el caso de Facebook, puedes llegar a ver que en la barra lateral te sugieran retomar el contacto con dicha persona. Tétrico, por decir lo menos. ¿Qué se puede hacer? ¿A quién le pertenece su información?<span id="more-39101"></span></p>
<p>En caso de que un amigo o familiar fallezca y su cuenta en Twitter o Facebook quede activa e inaccesible, se puede contactar, a través de un formulario o correo electrónico, a las personas que administran estas redes sociales. En el caso de Twitter, puedes solicitar la cancelación de la cuenta, así como también puedes solicitar que te entreguen una copia de respaldo de todos sus twitts públicos. Para esto te solicitarán la siguiente información:</p>
<ol>
<li> Tu nombre, información de contacto y la relación que tienes con el usuario fallecido.</li>
<li> El nombre de usuario o cuenta en Twitter de la persona fallecida o un link a su perfil público.</li>
<li> Un link a un obituario publicado en línea o alguna noticia que incluya la nota del fallecimiento del usuario involucrado.</li>
</ol>
<p>Si llegaran a necesitar información adicional, se pondrán en contacto contigo para pedirte los elementos adicionales que consideren para poder atender tu petición.<br />
Si la cuenta del usuario fallecido es de Facebook, también puedes solicitar que lleven a cabo el cambio de la cuenta a conmemorativa, desactivarla o eliminarla. Al solicitar que se active una cuenta como conmemorativa, se eliminan ciertos datos confidenciales como las actualizaciones de estado y únicamente pueden acceder, a partir de ese momento, las personas que la persona fallecida haya confirmado como amigos en vida. Para poder atender tu solicitud, Facebook te solicitará la siguiente información:</p>
<ol>
<li>Tu nombre e información de contacto y la relación que tienes con el usuario fallecido.</li>
<li>La acción que solicites de entre activar la cuenta como conmemorativa o eliminar la cuenta.</li>
<li>Remitir una prueba de fallecimiento, como puede ser una esquela, nota periodística u otro documento que acredite el fallecimiento del usuario.</li>
</ol>
<p>En ningún caso se dará acceso a la cuenta a ninguna persona. El compromiso con la privacidad de sus usuarios, en el caso de <a href="http://support.twitter.com/articles/87894-how-to-contact-twitter-about-a-deceased-user">Twitter</a> y <a href="http://www.facebook.com/help/?faq=13941&amp;ref_query=dec">Facebook</a>, va más allá de la muerte de los mismos. Por esto, ni Twitter ni Facebook revelarán las contraseñas de acceso a las cuentas de sus usuarios fallecidos, sin importar el parentesco o relación de la persona que lo solicite.</p>
<p>Ahora bien, desde el punto de vista legal del derecho de autor, los derechos sobre los contenidos que se producen en dichas cuentas deberían de transmitirse a los herederos de la persona fallecida conforme a las reglas del derecho civil. No obstante, esto no sería motivo suficiente como para forzar a que el proveedor del servicio revelara o permitiera el acceso a la cuenta, más allá de lo que hace Twitter en el sentido de realizar una copia de respaldo de los twitts públicos que se encuentren en la cuenta.</p>
<p>Son las Leyes de Mercado<br />
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<p><a href="http://www.merca20.com/category/leon-felipe-sanchez-ambia/">Otras columnas de este autor</a></p>
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		<title>Digital Copy: ¿Engaño al consumidor?</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Oct 2010 22:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 En días pasados les platicaba sobre la iniciativa para reformar la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor y adicionar el artículo 424 quáter al Código Penal Federal. La industria tiene razón en querer proteger ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05</a></p>
<p>En días pasados les platicaba sobre la <a href="http://www.merca20.com/graba-a-tu-hijo-ve-a-la-carcel/">iniciativa</a> para reformar la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor y adicionar el artículo 424 quáter al Código Penal Federal. La industria tiene razón en querer proteger sus derechos pero ¿qué pasa cuando se trata de nuestros derechos como consumidores? ¿La industria cinematográfica se preocupa por sus clientes? ¿Cumple lo que promete? Analicemos el caso del Digital Copy que viene en algunos DVDs y Blu-rays bajo la óptica de la Ley Federal de Protección al Consumidor.<span id="more-38837"></span><br />
La copia digital o Digital Copy es una solución ofrecida por la industria cinematográfica ante las crecientes quejas en torno a la incongruencia que supone el pagar por un contenido y no poder utilizarlo en diferentes dispositivos del propio consumidor. De esta forma, algunos discos contienen esta característica que promete activar una copia que puede ser utilizada en nuestra computadora, iPod, iPad, iPhone etc., de manera legal y sin tener que pagar una cantidad adicional.</p>
<p>Hasta aquí todo suena maravilloso, sin tomar en cuenta que por ley no necesitaríamos que nos dieran permiso o se congraciaran con nosotros “regalándonos” la copia digital, pero ¿qué sucede cuando queremos poner en práctica la activación y transferencia de la copia digital?</p>
<p>En la práctica no es tan sencillo ni transparente como lo promete la industria cinematográfica. Tomemos como ejemplo la copia digital de la película<a href="http://www.imdb.com/title/tt1119646/"> The Hangover</a> de <a href="http://www.mx.warnerbros.com/web/main/movies/movies.jsp">Warner Brothers </a>en formato Blu-ray.<br />
Al abrir la caja se encuentra uno con una hoja que contiene los pasos para poder activar y transferir a nuestra computadora la copia digital incluida en nuestra compra así como un código que es nuestra llave al paraíso digital legal.</p>
<p>Como primer paso, debe uno insertar el disco en la computadora. Dependiendo del sistema operativo se activarán, o no, ciertas funciones automatizadas. En mi caso, como usuario de Mac no se activó nada, así que abrí el finder para ver el contenido del disco. En él, encontré una imagen de disco que al montarse (ejecutarse para ver el contenido) tiene un ícono de iTunes que indica que debes dar doble click para comenzar con el proceso de activación y transferencia de la copia digital. Algo así:</p>
<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC01.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-38838" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC01.png" alt="" width="425" height="272" /></a></p>
<p>Al hacer doble click, se ejecuta iTunes y cual fue la sorpresa que me desplegó el siguiente mensaje:</p>
<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC02.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-38839" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC02.png" alt="" width="360" height="129" /></a></p>
<p>Como dato importante para este ejercicio, la versión de iTunes que tengo instalada en mi computadora es la 10.0.1 (22), por lo que claramente es una versión posterior a la que se requiere como mínimo para poder activar y transferir la copia digital.<br />
Luego de acudir a la página de ayuda y no encontrar respuestas a este error en específico, decidí seleccionar directamente en iTunes el disco de la película de entre los dispositivos que aparecen en la barra lateral del programa. ¡Magia! apareció la siguiente pantalla:</p>
<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC03.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-38840" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC03.png" alt="" width="425" height="252" /></a></p>
<p>A continuación introduje el código que venía con el disco y este fue el resultado:</p>
<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC04.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-38841" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/10/DC04.png" alt="" width="425" height="98" /></a></p>
<p>En resumen, si tu cuenta de iTunes es mexicana, no puedes hacer efectivo el código para activar la copia digital que contiene el Blu-ray que compraste de forma legal en un establecimiento serio, que paga impuestos y que no es parte del crimen organizado que se fondea con la venta de películas pirata en nuestro país.<br />
Esto es, a la luz de la Ley Federal de Protección al Consumidor, un engaño para el consumidor y un incumplimiento por parte del proveedor que podría tener como consecuencia una sanción de hasta $1,220,141.12 por violar lo dispuesto por el artículo 42 de dicho ordenamiento que a la letra dice:</p>
<blockquote><p>ARTÍCULO 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.</p></blockquote>
<p>Ahora bien, me pregunto ¿con qué autoridad moral piden que se reforme una ley para proteger sus derechos cuando ellos no respetan los de sus consumidores?<br />
Son las Leyes de Mercado<br />
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<p><a href="http://www.merca20.com/category/leon-felipe-sanchez-ambia/">Otras columnas de este autor</a></p>
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		<title>5 cosas que debes cuidar si desarrollas videojuegos</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 21:30:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 El mercado de videojuegos y su industria son un sector de la economía que está creciendo a pasos agigantados y de manera constante. Siendo una industria que, anteriormente, se concentraba en Japón y los Estados Unidos, en nuestro país no se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05 </a></p>
<p>El mercado de videojuegos y su industria son un sector de la economía que está creciendo a pasos agigantados y de manera constante. Siendo una industria que, anteriormente, se concentraba en Japón y los Estados Unidos, en nuestro país no se le daba la importancia debida a este tipo de obras. Sin embargo, cada vez son más los desarrolladores de videojuegos mexicanos exitosos, así como también cada día son más importantes las inversiones que se realizan en nuestro país para esta industria. Como obras multimedia, aquí te doy algunos consejos sobre lo que debes proteger si desarrollas videojuegos.<span id="more-38581"></span></p>
<ol>
<li><strong>El videojuego como programa de cómputo</strong>- Considerando todas las líneas de código que involucra y por apegarse a lo que la ley define como programa de cómputo, es importante que protejas tu videojuego como un programa de cómputo. Una forma de hacerlo es acudiendo al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) a registrar la obra como programa de cómputo. De esta forma, tendrás un elemento más para actuar en contra de quien utilice el código de tu videojuego sin tu autorización.</li>
<li><strong>El videojuego como videograma</strong>- Muchos de los elementos del videojuego tienen que ver con secuencias de producción de video que sirven de marco para el desarrollo del mismo al momento de estarlo jugando. De la misma forma que es importante que protejas el videojuego como programa de cómputo, lo es que lo protejas como videograma. Esto lo puedes hacer registrando ante el INDAUTOR los clips de video que conformen el videojuego.</li>
<li><strong>Personajes del videojuego</strong>- Si tu videojuego tiene personajes que lo hacen único o que constituyen la imagen  que motiva la existencia del juego, es importante que consideres obtener las reservas de derechos al uso exclusivo para dichos personajes, por un lado, y también los registros de marca, por otro. Las primeras las puedes tramitar ante el INDAUTOR y los segundos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).</li>
<li><strong>Nombre del videojuego</strong>- El nombre del videojuego es un elemento que no puedes dejar de proteger. La manera más adecuada de lograrlo es mediante el registro del mismo como marca ante el IMPI. Es importante que te asesores con un abogado para determinar en cuantas y cuales clases debes registrar la marca a fin de tener la protección más amplia posible. No te esperes a que el juego sea famoso. En muchos casos el plagio de marcas se da en las etapas iniciales de los negocios, cuando poca gente los conoce pero alguien identifica su potencial.</li>
<li><strong>Música del videojuego</strong>- La música del videojuego puede constituir un factor determinante para que la gente lo disfrute e incluso lo recomiende. Juegos como Silent Hill tienen música emblemática que se convierte en un factor más para que los gamers esperen con ansiedad la salida de la última versión del juego. Si bien no es un elemento principal, si constituye, en muchas ocasiones, un factor determinante para que la gente valore y recomiende el juego.</li>
</ol>
<p>En México no existen patentes para programas de cómputo pero no por eso debes dejar de explorar la posibilidad de solicitar patentes para tu videojuego en los países que si lo permiten. Un ejemplo es Estados Unidos que, siendo nuestro principal socio comercial, no es un país que puedas pasar por alto como mercado potencial para tu producto.<br />
Son las Leyes de Mercado<br />
Asesórese con su abogado.</p>
<p><a href="http://www.merca20.com/category/leon-felipe-sanchez-ambia/">Otras columnas de este autor</a></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Graba a tu hijo. Ve a la cárcel</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Oct 2010 21:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 Hace casi ya un año, el 27 de octubre de 2009, fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, la iniciativa que contiene el proyecto de decreto que pretende adicionar el artículo 424 quáter al Código ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05 </a></p>
<p>Hace casi ya un año, el 27 de octubre de 2009, fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, la <a href="http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&amp;mn=2&amp;sm=2&amp;id=760&amp;lg=61">iniciativa</a> que contiene el proyecto de decreto que pretende adicionar el artículo 424 quáter al Código Penal Federal, así como también reformar el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor y adicionarle un tercer párrafo a la fracción IV de dicho artículo. ¿Qué quiere decir esto?<span id="more-38327"></span></p>
<p>La adición de este nuevo delito tiene por objeto castigar lo que, coloquialmente, se conoce como “camcording”, esto es, la grabación de películas en las salas de cine. Estoy convencido que se debe de castigar a la gente que hace “camcording” para luego reproducir esa grabación y venderla, sin embargo, nuevamente las formas o herramientas a las que se quiere recurrir para frenar esta conducta, no son las más adecuadas porque lesionan los derechos legítimos que tenemos los usuarios comunes y corrientes de obras en general.</p>
<p>El proyecto del artículo 424 quáter dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p>Artículo 424 quáter.- Se impondrá prisión de dos a siete años y de dos mil a quince mil días multa, a quien utilizando algún dispositivo que permita el almacenamiento, distribución, grabación, fijación, filmación, impresión, reproducción o transmisión visual, sonora o audiovisual, almacene, distribuya, grabe, fije, filme, imprima, reproduzca o transmita, total o parcialmente, una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, durante su interpretación, ejecución o exhibición pública en cualquier lugar donde ésta ocurra, sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor y los derechos conexos.</p></blockquote>
<p>¿Qué quiere decir esto? Pues que no podemos grabar ninguna obra protegida por derecho de autor (prácticamente todo), sin estar cometiendo un delito en términos de este nuevo delito que se pretende tipificar. ¿Cómo nos afecta a los usuarios comunes y corrientes? Imaginen el festival de día de la madre, del día del padre, de fin de curso, pastorela o cualquier evento similar en la escuela de sus hijos. Generalmente estos eventos se acompañan por música. Esta música está protegida por derecho de autor. Si nosotros grabamos el festival de nuestros hijos con el simple propósito de preservarlo para poder disfrutarlo una y otra vez a futuro, conforme a este nuevo delito, seríamos unos delincuentes. Así de ridículo como se lee.</p>
<p>Por otro lado, la reforma propuesta a la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece lo siguiente:</p>
<blockquote><p>Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, y sin que cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:<br />
I. a III.-<br />
IV.-</p>
<p>Se excluye de lo previsto en el primer párrafo de esta fracción la fijación que se haga de las obras literarias, cinematográficas, musicales o de cualquier género artístico durante su interpretación, ejecución o exhibición pública, en cualquier lugar donde ésta ocurra.<br />
V.- a VII.-</p></blockquote>
<p>La fracción IV establece que cualquier persona puede hacer una copia, por única ocasión, para uso personal y sin fines de lucro, de cualquier obra literaria o artística. Esto se conoce com derecho de copia privada.</p>
<p>Con la inclusión de este tercer párrafo, quedaría excluida la grabación, filmación, etc., de canciones, películas, obras de teatro y en general cualquier obra literaria o artística. En consecuencia, si regresamos al ejemplo de la grabación del festival infantil de la escuela de nuestros hijos, nuevamente estaríamos cometiendo una infracción a la Ley y cometiendo un delito.</p>
<p>Reitero mi convicción de que se debe de perseguir la piratería. Cuando efectivamente es piratería. Lo que no podemos permitir, como usuarios de obras y ciudadanos, es que en aras de proteger el derecho de unos cuantos, se lesionen los derechos de una mayoría que no ejerce sus derechos con ánimo de dañar a los titulares de algún derecho de autor.</p>
<p>Los legisladores no deben seguir proponiendo iniciativas sin conciliar los intereses de todos los sectores afectados. En este caso, las iniciativas deben de prepararse de forma conjunta con los representantes de los titulares de derechos, por un lado, y con representantes de la sociedad civil, por otro.</p>
<p>Son las Leyes de Mercado<br />
Asesórese con su abogado.</p>
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		<title>México fuera de ACTA (casi)</title>
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		<pubDate>Wed, 06 Oct 2010 22:15:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 El día de ayer se aprobó, por unanimidad, en el pleno del Senado de la República, un punto de acuerdo que solicita al Ejecutivo Federal que México se retire de las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, conocido también como ACTA. El ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía</p>
<p>Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a></p>
<p>Twitter: <a href="http://www.twitter.com/lion05">lion05</a></p>
<p>El día de ayer se aprobó, por unanimidad, en el pleno del Senado de la República, un <a href="http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&amp;mn=2&amp;sm=2&amp;id=5385&amp;lg=61">punto de acuerdo</a> que solicita al Ejecutivo Federal que México se retire de las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, conocido también como ACTA. El evento marca un hecho sin precedentes y confirma como la participación ciudadana, a través de las redes sociales, está moldeando una nueva forma de hacer política en nuestro país.<span id="more-38020"></span></p>
<p>El punto de acuerdo suscrito por los Senadores Carlos Sotelo García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Francisco Javier Castellón Fonseca, Federico Döring, Beatríz Zavala, Rubén Camarillo, Raúl Mejía y Ramiro Hernández fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores y aprobado por unanimidad. En dicha propuesta, se solicita al Ejecutivo Federal que se suspendan las negociaciones por parte de nuestro país y de forma paralela ordena la conformación de un grupo plural de trabajo que pueda dar seguimiento al proceso de negociaciones que se han dado hasta el momento, con objeto de transparentarlo, así como convocar a foros y consultas públicas que incluyan a funcionarios, académicos, expertos y público interesado en general para que, a través de dichas consultas, se pueda hallar una alternativa que permita proteger los derechos de propiedad intelectual mientras se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y se cuida que internet no se vea afectada por regulaciones de naturaleza similar al ACTA.</p>
<p>Si bien el punto de acuerdo constituye una resolución no vinculante, es decir que puede o no ser obedecida por el Ejecutivo, el precedente que sienta es de suma importancia. Esto es así debido a que, Constitucionalmente, el Senado de la República es quien debe aprobar los tratados internacionales suscritos por México. En consecuencia, si el Ejecutivo decide hacer caso omiso de la solicitud aprobada el día de ayer por el Senado, podrá continuar la negociación del tratado pero, al final, deberá regresar ante la representación popular para solicitar la aprobación de lo negociado. Así, con el antecedente de rechazo unánime por parte de los Senadores, se antoja difícil una aprobación del texto que, en un momento dado, negociara el poder Ejecutivo en contra de la resolución en comento.</p>
<p>Nuevamente las redes sociales, particularmente twitter, jugaron un papel muy importante para que los Senadores se sensibilizaran acerca de las consecuencias que la aprobación del ACTA podría tener en perjuicio de los ciudadanos y usuarios de internet en nuestro país. Los mensajes enviados por un número importante de usuarios de twitter a los Senadores que tienen una cuenta en twitter lograron que legisladores como Federico Döring, Beatríz Zavala, Rubén Camarillo, Raúl Mejía y Ramiro Hernández se sumaran a Carlos Sotelo García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Francisco Javier Castellón Fonseca en apoyo al punto de acuerdo en contra de que México continúe con las negociaciones del ACTA.</p>
<p>La campaña no fue nada más a través de twitter. Igual que en otras ocasiones, hubo gente que llamó por teléfono a sus Senadores, gente que escribió correos electrónicos y otros tantos que acudieron en persona al Senado.</p>
<p>Las reglas de la política están cambiando a raíz del uso de tecnologías de la información como herramienta de comunicación, supervisión y empoderamiento de la sociedad civil. Quien gobierne el país tiene que entender que los tiempos actuales no permiten ya las negociaciones en lo oscurito ni la toma de decisiones en función de la consideración que se haga de un sector determinado de la población sin tomar en cuenta a la contraparte.</p>
<p>Felicidades y gracias al Senado de la República. Felicidades y gracias a los 105 Senadores presentes en la sesión de ayer en la que, por unanimidad, aprobaron solicitar al Ejecutivo Federal la suspensión de las negociaciones de ACTA por parte de México. Felicidades y gracias a todos los que, a través de distintos medios, se manifestaron y sensibilizaron a los Senadores.</p>
<p>Son las Leyes de Mercado</p>
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		<title>Abogados ingleses bajo la mira</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Sep 2010 21:15:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 La firma inglesa ACS:Law, se encuentra bajo la mira de la Solicitors Regulation Authority como consecuencia de la filtración de una lista que contiene datos personales de más de 8,000 suscriptores del Proveedor de Servicios de Internet Sky Broadband y otra ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2009/07/leon-felipe.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-21784" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2009/07/leon-felipe.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05 </a></p>
<p>La firma inglesa ACS:Law, se encuentra bajo la mira de la <a href="http://www.sra.org.uk/solicitors/solicitors.page">Solicitors Regulation Authority</a> como consecuencia de la <a href="http://www.bbc.co.uk/news/technology-11425789">filtración</a> de una lista que contiene datos personales de más de 8,000 suscriptores del Proveedor de Servicios de Internet Sky Broadband y otra con datos de unos 400 suscriptores de Plusnet. Luego de un ataque a su sitio, la base de datos que contiene los datos de estos suscriptores, así como los correos institucionales de varios empleados de la firma, fue publicada en The Pirate Bay y otros tantos trackers de bit torrent. Ahora, la firma defensora de los derechos de autor podría hacerse acreedora a una multa que puede alcanzar los $750,000 dólares americanos.<span id="more-37749"></span></p>
<p>Luego de difundirse la noticia, Sky Broadband emitió un <a href="http://www.google.com/hostednews/ukpress/article/ALeqM5guc3_YnmE-W7_zOfUPa96bWjcExg?docId=N0007111285669753379A">comunicado</a> de prensa en el que anunció el cese de relaciones y de todo intercambio de información con la firma de abogados.</p>
<p>De la misma forma, usuarios afectados han manifestado su enojo ante tal filtración debido a que consideran que la publicación de sus datos los expone y difama. Esto porque, no obstante que sus nombres figuran en la lista de usuarios que, presuntamente, han intercambiado archivos de manera ilegal en Inglaterra, su inclusión responde únicamente a la presunción de que podrían haber infringido el derecho de autor de los titulares correspondientes.</p>
<p>Andrew Crossley, quien dirige la firma legal, declaró que la información incluye únicamente los datos necesarios para identificar una conexión que presumiblemente se ha utilizado para intercambiar archivos de forma ilegal. De igual forma, comentó que su firma no atribuye la comisión de la infracción al titular de la cuenta del servicio.</p>
<p>Si esto es así en Inglaterra, imagínense lo que puede suceder si México suscribe el ACTA o si por alguna razón se reactiva el proceso de reforma a la Ley Federal del  Derecho de Autor para incluir como medida de sanción la conocida “respuesta graduada” o “ley de los #3strikes”.</p>
<p>Si la base de datos del IFE y el RENAUT se han filtrado y se ha comerciado con las mismas, que pasará si se crea una base de datos de “presuntos infractores” y la misma se filtra. Me suena a que alguien podría ser responsable de difamación o incluso ser acusado por extorsión.</p>
<p>El artículo 390 del Código Penal Federal define el delito de extorsión de la siguiente manera:</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 390</strong>.- <strong>Al que sin derecho obligue a otro a dar</strong>, hacer, dejar de hacer o tolerar <strong>algo, obteniendo un lucro para sí o para otro</strong> o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.</p>
<p>Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.</p></blockquote>
<p>Es decir que, si alguien que no ha demostrado tener un derecho para obtener un pago, efectivamente lo recaba, obteniendo para si o para un tercero un lucro, puede ser acusado de extorsión. En este caso, me parece que las cartas y visitas que se realizan a algunos comercios y establecimientos, en los que se reclama el pago de determinadas cantidades a cambio de no ejercer acciones legales, puede resultar, de no comprobarse que se tiene el derecho para hacerlo, en la comisión del delito descrito por parte de quien obtiene el pago sin la justificación legal debida. ¿Puede ser que estemos frente al caso en el que el cazador se convierte en presa?</p>
<p>En fin. Sigamos vigilando a los negociadores de ACTA en México y atentos a las iniciativas presentadas para reformar la Ley Federal del Derecho de Autor que, aunque se dice que han sido “retiradas”, la única fórmula que asegura que no seguirán su curso es la de una dictaminación negativa por parte de las comisiones encargadas de dicha tarea.</p>
<p>Son las Leyes de Mercado<br />
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		<title>La información le pertenece a la gente</title>
		<link>http://www.merca20.com/la-informacion-le-pertenece-a-la-gente/</link>
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		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 21:30:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>
		<category><![CDATA[columna]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[León Felipe]]></category>
		<category><![CDATA[Mercadotecnia]]></category>

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		<description><![CDATA[Por León Felipe Sánchez Ambía Correo: leonfelipe@sanchez.mx Twitter: lion05 Año con año el Gobierno, en sus tres niveles y divisiones, produce una gran cantidad de información y contenidos. El uso y explotación de dicha información, por la forma en que está redactada la Ley Federal del Derecho de Autor, le ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png"><img class="alignleft size-full wp-image-37549" title="Leon Felipe Sanchez " src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Captura-de-pantalla-2010-09-22-a-las-10.13.48-AM.png" alt="" width="151" height="153" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05 </a></p>
<p>Año con año el Gobierno, en sus tres niveles y divisiones, produce una gran cantidad de información y contenidos. El uso y explotación de dicha información, por la forma en que está redactada la Ley Federal del Derecho de Autor, le corresponde de manera exclusiva al Gobierno, lo que significa que si nosotros, como ciudadanos comunes y corrientes, quisiéramos aprovechar la información y conocimiento que generan las diferentes instituciones gubernamentales, deberíamos de contar, al menos en teoría, con una autorización por escrito para el uso y explotación de la información de que se trate.</p>
<p><span id="more-37548"></span></p>
<p>La legislación mexicana en materia de derecho de autor establece que una obra queda protegida desde el momento en que la misma se fija en un soporte material. Es a partir de este momento en que nace un derecho exclusivo a favor del creador para decidir sobre su obra. En el caso de obras realizadas bajo relación laboral al servicio del Estado, los derechos de explotación de las obras nacen a favor del propio Estado. Este tendrá entonces al facultad de decidir la forma en que se han de utilizar y bajo que condiciones, los diferentes contenidos que se produzcan bajo su auspicio.</p>
<p>Ahora bien, si la información contenida en los documentos o archivos de que se trate, son producto de una actividad que se fondea con recursos públicos provenientes del pago de impuestos por parte de la ciudadanía, <strong>¿porqué no entregárselos de manera irrestricta y libre a quienes pagaron por dichos contenidos?</strong> Para esto hay que reformar la Ley Federal del Derecho de Autor y agregar una fracción al artículo 14 de dicho ordenamiento para que queden exceptuados de la protección como derecho de autor que otorga la Ley, todos los contenidos e información gubernamental.</p>
<p>El Sistema Internet de la Presidencia de la República ha sido pionero en adoptar nuevos esquemas de licenciamiento para sus contenidos e información. En este tenor, si revisan el “footer” de la página de la Presidencia de la República, podrán apreciar que en vez de la típica leyenda de “Todos los Derechos Reservados”, han optado por un esquema más abierto y apegado a los fines para los que se crea la información pública en el que se utiliza la leyenda “Algunos Derechos Reservados”.</p>
<p>Esto ha sido replicado en diversos sitios de la Administración Pública Federal y parece estar tomando más fuerza debido a que las propias instituciones gubernamentales se han comenzado a dar cuenta de que la información que generan tiene como fin primordial el de ser difundida. En este orden de ideas, la adopción de un esquema de licenciamiento abierto, en principio, y una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, como segundo paso, puede ayudar al Gobierno a cumplir de mejor manera con su tarea de difundir la información pública que se genera a partir del pago de los impuestos por los contribuyentes, así como fomentar la transparencia y acceso a la información en forma de datos en bruto que puedan ser utilizados y organizados fácilmente por el usuario.</p>
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		<title>Microsoft Rusia: Cuando las cosas se distorsionan</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Sep 2010 22:20:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leon Felipe</dc:creator>
				<category><![CDATA[León Felipe Sánchez Ambia]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Leon_bigote.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-37371" src="http://cdn.merca20.com/wp-content/uploads/2010/09/Leon_bigote.jpg" alt="" width="111" height="150" /></a>Por León Felipe Sánchez Ambía<br />
Correo: <a href="mailto:leonfelipe@sanchez.mx">leonfelipe@sanchez.mx</a><br />
Twitter: <a href="http://twitter.com/lion05">lion05 </a></p>
<p>En varias ocasiones he tocado el tema de uso legal de software, uso de software libre como alternativa para estar dentro de la legalidad en tu empresa y sobre las prácticas que, a veces, tienen algunos representantes de la industria del software en México y que son, bajo cualquier óptica, reprobables. Pues resulta que en todos lados se cuecen habas. Esta vez la nota la da Microsoft Rusia al ser acusado de ayudar al gobierno de dicho país a “acosar”, si cabe el uso del término, a diferentes grupos de activistas opositores al régimen del Presidente Medvedev y el Primer Ministro Putin, utilizando la lucha contra la piratería como pretexto para confiscar equipos e información perteneciente a los disidentes.<span id="more-37340"></span></p>
<p>La organización ambiental <a href="http://baikalwave.blogspot.com/">Baikal Wave</a>, con sede en Irkutsk, fue víctima de un <a href="http://www.nytimes.com/2010/09/12/world/europe/12raids.html?pagewanted=3&amp;_r=1">abuso de autoridad</a> iniciado a partir de una denuncia respecto del supuesto uso de software ilegal en sus oficinas. La denuncia establecía que una persona había visto que en las máquinas de la organización se utilizaba software de Microsoft sin la licencia correspondiente. La denuncia se hizo el 27 de enero y la policía aseguró los equipos y documentación de la organización al día siguiente.Lo mismo ocurrió con los periódicos <a href="http://en.novayagazeta.ru/">Novaya Gazeta</a> y Samarskaya Gazeta.</p>
<p>La distorsión de un fin legítimo, como lo es la protección de los derechos de propiedad intelectual, para utilizarse como herramienta contra la ciudadanía, es algo que no se debe permitir. Ni en Rusia ni en ningún lado.</p>
<p>Cada día son más frecuentes los ejemplos de casos que se valen de un fin legítimo para cumplir un objetivo disfrazado. En algunos casos se ha utilizado la lucha en contra de la pornografía infantil como medio para proteger derechos de propiedad intelectual. En ambos casos, el principio es más que legítimo: lucha contra la piratería y lucha contra pornografía infantil. El fin escondido detrás del motivo inicial es el que puede no ser tan legítimo, dependiendo de las circunstancias bajo las que se de el caso.</p>
<p>Creo que nadie está en contra de que se protejan los derechos de propiedad intelectual y que se persiga a quien los infrinja. Lo que no se vale es utilizarlos como pretexto para vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión, acceso a la información y la privacidad.</p>
<p>La tolerancia a la distorsión que se haga de un principio legítimo será lo que nos vuelva vulnerables ante una autoridad o una industria corrupta que, en muchos casos se encuentran en alianza a cambio de beneficios mutuos.</p>
<p>Condenemos lo que sucedió en Rusia para que no pase en México.</p>
<p>P.D. Si quieren lucir un bigote como el de su servidor, no batallen, vayan a <a href="http://www.bigotes.mx/">Bigotizarse</a> cortesía de José Cuervo.</p>
<p>Son las Leyes de Mercado<br />
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<p><a href="http://www.merca20.com/category/leon-felipe-sanchez-ambia/">Otras columnas de este autor</a></p>
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