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¿A quién beneficia la “Ley Manzanero”?

Por León Felipe Sánchez Ambía
Correo: [email protected]
twitter: lion05

El día de ayer se aprobaron reformas al Código Penal Federal y a la Ley de la Propiedad Industrial. Concretamente se reformaron los artículos 429 del Código Penal Federal y el 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Dichas reformas han causado cierto malestar en algunos grupos de diversos sectores. ¿Porqué? ¿A quién beneficia la llamada “Ley Manzanero”?

En resumen y para no confundirlos, amables lectores, la reforma aprobada el día de ayer establece que los delitos en materia de Derecho de Autor y de venta de productos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial serán perseguidos de oficio, es decir, sin necesidad de que el titular del derecho deba iniciar la acción o demostrar interés legítimo para perseguir el delito.

Varias veces he mencionado que considero positivo que se combata la mal llamada piratería. No tengo la menor duda de que las personas que venden artículos falsificados o lucran con las obras de los autores deben ser castigados severamente. No así los usuarios que en el ejercicio de sus derechos copian, como la ley se los autoriza, o utilizan las obras conforme a las limitaciones que la propia Ley Federal del Derecho de Autor establece.

Se dice que la reforma se propuso e impulsó para beneficiar a los creadores de obras, es decir, a los autores. Creo que en alguna medida lo hará, sin duda, sin embargo el mayor beneficiado con esta reforma será la industria productora de contenidos y las industrias titulares de marcas en general. Esto puede ser considerado como positivo o negativo dependiendo del cristal con que se mire. A mi me parece positivo si efectivamente se aplica de forma adecuada la reforma y se persigue este tipo de conducta. No obstante, creo que será letra muerta como muchas otras reformas que se han dado en el mismo sentido, no solo en México sino en varios países.

Por otro lado, no estoy de acuerdo en que el dinero de los contribuyentes se utilice para salvaguardar los derechos de un grupo en específico. Previo a la reforma, el titular de derechos debía invertir dinero para la protección de sus derechos tal y como lo hace cualquier ciudadano común y corriente para los mismos fines. Con la reforma, el Estado prácticamente patrocinará la defensa de los derechos de este grupo de ciudadanos. ¿Porqué no perseguir el daño en propiedad ajena de oficio? No es que me parezca buena idea hacerlo sino simplemente que creo que esta reforma tiene tintes discriminatorios para con los ciudadanos comunes y corrientes y favoritistas para con el grupo a quien pretende proteger.

Cualquier esfuerzo que pretenda combatir la ilegalidad me parece positivo. Tal vez la forma en la implementación es la que no comparto con nuestros señores Diputados y mucho menos con los cabilderos pagados por las industrias.

Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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