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5 datos sobre la prohibición de publicidad ‘chatarra’ en horarios infantiles de televisión

A partir de este 15 de julio entró en vigor el decreto que prohibe la difusión de mensajes publicitarios de la comida con alto nivel de calorías y poca nutrición en los horarios infantiles de televisión y cines.

México, DF.- De acuerdo con la Secretaría de Salud, en México siete de cada 10 adultos y 3 de cada 10 niños padecen obesidad y sobrepeso, lo que se ha catalogado como una epidemia y un grave problema de salud pública en el país, ya que deriva en otras enfermedades como diabetes.

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La Organización Mundial de la Salud ha indicado que México es el país con mayor obesidad infantil en el mundo, por arriba de Estados Unidos. Para contrarrestar este problema, las autoridades mexicanas emitieron un ordenamiento para sacar del aire los anuncios publicitarios de la llamada “comida chatarra”, esto es, todos aquellos alimentos con muchas calorías y poco valor nutricional.

Según explicó Mikel Arriola, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, durante la entrada en vigor del decreto, se espera que 10 mil 233 anuncios publicitarios de este tipo dejen de transmitirse durante el horario en que los principales programas son caricaturas y otros programas infantiles, así como en cines que proyecten películas para niños.

Se estima que las empresas que comercializan estos productos tengan una pérdida de aproximadamente 44 mil millones de pesos, lo que representará una caída del ocho por ciento en las ventas.

Éstos son cinco puntos destacados sobre la prohibición.

1.- Queda prohibido transmitir publicidad de productos de alto contenido calórico de lunes a viernes, de las 14:30 a las 19:30 horas, así como los sábados y domingos, de 7:00 a 19:30 horas.

2.- En estos horarios no podrán transmitirse anuncios de productos como bebidas saborizadas de 200 mililitros que contengan más de 40 kilocalorías, así como algunas barras de cereal, botanas, confitería, chocolates y pan de dulce.

3.- Se contempla que sea el 39 por ciento menos de anuncios de este tipo los que vea el público de 4 a 9 años, mientras que los niños de entre 10 y 15 años verán 28 por ciento menos de productos con bajo valor nutrimental y que contribuyen a tener sobrepeso y obesidad.

4.- Los productos que quedan libres de esta restricción son los alimentos y bebidas no alcohólicas que cumplan con las normas de nutrición establecidas por Cofepris, el agua potable, alimentos para bebés, chicles, pastillas para el aliento que no tengan azúcar y algunas harinas.

5.- Las empresas que no cumplan con este ordenamiento legal serán sancionadas conforme lo determinen las autoridades.

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