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La UE no permite a Coca-Cola registrar exclusividad en el uso de una botella sin estrías

La icónica botella de la marca de refrescos con sus curvas y estrías, es reconocida como propiedad de la marca, pero esa misma exclusividad no ha sido posible para otros envases, como le ha sucedido en la Unión Europea (UE) al tratar de conseguir protección para las botellas de plástico redondeadas sin marcas alargadas, como ha determinado el Tribunal General de la UE.

La icónica botella de la marca de refrescos con sus curvas y estrías, es reconocida como propiedad de la marca, pero esa misma exclusividad no ha sido posible para otros envases, como le ha sucedido en la Unión Europea (UE) al tratar de conseguir protección para las botellas de plástico redondeadas sin marcas alargadas, como ha determinado el Tribunal General de la UE.

El Tribunal ha emitido un comunicado este miércoles en el que señala que se ha desestimado el recurso de Coca-Cola, tras la solicitud del registro de una botella curva sin estrías como marca comunitaria, al considerar que “carece de carácter distintivo” y es apenas un de las muchas variaciones de la forma que puede tener una botella, por lo que un contribuye a que los consumidores puedan diferenciar los productos de Coca-Cola de otros producidos por marcas diferentes.

La solicitud había sido realizada en diciembre de 2011, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) , para registrar como marca comunitaria tridimensional botellas metálicas, de vidrio y de plástico, sin embargo, en marzo de 2014, este organismo rechazó la petición al considerar que Coca-Cola no presentaba con estos diseños características que pudiesen ser consideradas distintivas de los productos propuestos.

Por su parte, Coca-Cola argumentaba que el diseño debía ser considerado como parte de la evolución natural de su famosa botella con curvas y estrías, un razonamiento que no fue aceptado por la agencia europea de propiedad industrial e intelectual no aceptó y por lo que la empresa de refrescos interpuso un recurso ante el Tribunal General de la UE y solicitó la anulación de la resolución de la OAMI.

La sentencia dictada por el Tribunal General concluye este miércoles deja claro que el diseño presentado no cumple con el carácter distintivo que se señala en el reglamento sobre la marca comunitaria, para que pueda ser registrado como tal, además de agregar que Coca-Cola tampoco ha podido demostrar que el uso de dichas botellas les ha conferido el pretendido carácter distintivo.

ue coca-cola

Fuente: Tribunal General de la UE

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